Tasas por la presentación de recursos

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


Las tasas por la presentación de recursos se establecen porque se produce el ejercicio de la potestad jurisdiccional, a instancia de parte, en los casos de interposición de los recursos de apelación y casación . También se produce el hecho imponible de dichas tasas en los supuestos de interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos o de ejecución.

Al igual que sucedía con la interposición de las demandas, asimismo la presentación de determinados recursos (no todos pues, viene referida a los de carácter devolutivo) está sujeto al abono de la tasa correspondiente por parte de los sujetos pasivos de la misma que se han detallado al analizar la demanda. La tasa fue fijada por el art 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en la actualidad su regulación se contiene en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses modificada por el Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

Contenido
  • 1 Cuantía de la tasa judicial en el proceso civil
  • 2 Exención del pago de la tasa en las demandas y recursos sobre modificación de medidas en materia de pensión de alimentos a menores
  • 3 Jurisprudencia destacada
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Cuantía de la tasa judicial en el proceso civil

En lo referente a la cuantía de la tasa, esta tiene una parte fija y una variable en base a la cuantía reclamada.

La parte fija es la siguiente:

Verbal y cambiario

Ordinario

Monitorio , monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal

Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales

Concurso necesario

Apelación

Casación y extraordinario por infracción procesal

150 €

300 €

100 €

200 €

200 €

800 €

1.200 €

Deberá satisfacerse, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:


De

A

Tipo

Máximo variable

0

1.000.000 euros

0,5 %

·

·

Resto

0,25 %

10.000 euros


La tasa funciona en régimen de autoliquidación, debiéndose adjuntar el modelo oficial de la misma al escrito que se presente. De no hacerse, el Letrado dela Administración de Justicia requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. De no verificarse la subsanación, se produce la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

En caso de producirse un allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio, se efectúa una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa.

A fin de que la AEAT pueda hacer los controles oportunos, siempre es necesario presentar la hoja de autoliquidación.

Exención del pago de la tasa en las demandas y recursos sobre modificación de medidas en ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR