Sucesión procesal

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La sucesión procesal es el cambio en el proceso, de una parte por otra, que va a ocupar la situación de la que inicialmente actuaba.

Las causas que dan lugar a la sucesión procesal son tres:

  • Fallecimiento.
  • Transmisión del objeto litigioso.

La sucesión procesal se regula en los arts. 16, 17 y 18 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Contenido
  • 1 Fallecimiento
    • 1.1 Personación de los sucesores en el tribunal
    • 1.2 No personación de los sucesores en el tribunal
  • 2 Transmisión del objeto litigioso
  • 3 Intervención provocada
  • 4 Recurribilidad de la resolución
  • 5 Jurisprudencia destacada
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Fallecimiento

Tal como se desprende del art. 16, LEC , en caso de fallecer alguna de las partes (estén o no personadas), pasa a ocupar su lugar la persona del heredero que es el que sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones, conforme al art. 661 del Código Civil (CC) . (cp.Sentencia nº 150/2002 de AP Ávila, Sección ª, 17 de junio de 2002). [j 1]

No obstante lo anterior, no siempre se cuenta en los tribunales con el conocimiento respecto de quienes fueren los sucesores, pudiéndose producir alguno de los siguientes casos:

Personación de los sucesores en el tribunal

En el caso de fallecimiento de una persona y comunicación de esta circunstancia por parte de sus sucesores al tribunal haciendo saber su condición de tales, la labor del tribunal es de simple comprobación. Así, las fases que se producen son:

1. Presentación del escrito y documentos por sucesor o por herencia yacente si no ha sido aceptada (puede ser por nueva defensa y representación).

2. Suspensión del proceso y traslado (prudencial, pues no se fija) a las demás partes por el Letrado de la Administración de Justicia.

3. Resolución por el Letrado de la Administración de Justicia, teniendo por personado al sucesor en nombre del difunto, teniéndolo en cuenta el tribunal en la sentencia.

No personación de los sucesores en el tribunal

En el supuesto de constancia al tribunal del fallecimiento de un litigante y no personación de sus sucesores dentro de los cinco días siguientes, el tribunal se dirige a las demás partes personadas a fin de que manifiesten si conocen a los sucesores o no, siendo las fases las siguientes:

1. Traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a las partes por medio de diligencia de ordenación a fin de que manifiesten quiénes son los sucesores (no se fija plazo). Asimismo, en esta misma resolución el Letrado de la Administración de Justicia acuerda la suspensión del proceso hasta que comparezcan los sucesores o finalice el plazo fijado para la comparecencia.

2. Alegaciones de las partes con dos opciones:

  • Indicando quiénes son los sucesores.
  • Indicando si lo desconocen.

3. Decisión

• Si se desconoce a los sucesores:

a) Fallecido demandado: se les declara directamente en rebeldía sin emplazamiento alguno.

b) Fallecido demandante: decreto del Letrado de la Administración de Justicia de desistimiento y archivo, salvo voluntad de los demandados, en cuyo caso decide el juez.

• Si se conocen por diligencia del Letrado de la Administración de Justicia se les emplaza en diez días:

a) Si comparecen se sigue la causa con ellos.

b) Si no comparecen por voluntad propia: Fallecido demandado: declaración de rebeldía de sucesores. Fallecido demandante: renuncia a acción.

c) Si no se les localiza...

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