Subasta judicial de bienes muebles

AutorJaime Illa Pujals

La subasta judicial es un medio de enajenación forzosa de los bienes embargados del ejecutado, mediante la cual el bien embargado se vende en acto público, con el fin de satisfacer, con la cantidad recibida, la deuda reconocida judicialmente a favor del acreedor.

La regulación de la subasta ha experimentado un cambio de especial trascendencia, como consecuencia de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil .

Contenido
  • 1 Preparación de la subasta judicial de bienes muebles
  • 2 Convocatoria de la subasta judicial de bienes muebles
  • 3 Anuncio, publicidad y contenido de la subasta judicial de bienes muebles
  • 4 Requisitos para pujar en la subasta judicial de bienes muebles
  • 5 Celebración de la subasta judicial de bienes muebles
  • 6 Diferentes posturas en el acto de subasta judicial de bienes muebles
  • 7 Efectos económicos de la subasta judicial de bienes muebles
  • 8 Quiebra de la subasta judicial de bienes muebles
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En formularios
    • 10.2 En doctrina
    • 10.3 Esquemas procesales
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia citada
Preparación de la subasta judicial de bienes muebles

El objetivo de la subasta es la venta de uno o varios bienes o lotes de bienes. La fijación de los lotes le corresponde al Secretario judicial, con audiencia de las partes, que durante los cinco días anteriores a la subasta podrán alegar lo que consideren oportuno, en relación a la preparación de los lotes.

Convocatoria de la subasta judicial de bienes muebles

La persona encargada de convocar la subasta es el Secretario judicial, con la emisión de un decreto. La realización de la subasta tendrá lugar, de forma electrónica en el Portal de Subastas.

Anuncio, publicidad y contenido de la subasta judicial de bienes muebles

La convocatoria de la subasta se anuncia en el BOE y en el Portal de la Administración de Justicia. Se puede publicitar la convocatoria en otros medios públicos y privados, a petición del ejecutante o del ejecutado, siempre y cuando lo considere conveniente el Secretario Judicial.

Los gastos de la publicación del anuncio en el BOE se incluirán en la tasación de costas, en cambio, los gastos de la inserción del anuncio de la misma en otros medios, correrá a cargo de quien lo haya solicitado.

El artículo 646, LEC detalla cuáles son los extremos que deben figurar en el anuncio de la subasta, tanto publicado en el BOE como en el Portal de Subastas.

Requisitos para pujar en la subasta judicial de bienes muebles

Para que una persona pueda concurrir como licitador en la subasta deben concurrir los siguientes presupuestos:

  • Identificarse de forma suficiente
  • Declaración de conocimiento de las condiciones generales y particulares de la subasta
  • Deberán depositar, previamente, el 5% del valor que se haya dado al bien objeto de subasta. Respecto de la consignación, se modifica la forma de efectuar la misma, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 19/2015, de 13 de julio , debiéndose practicar mediante medios electrónicos a través del Portal de Subastas. El ejecutante está eximido de la obligación de efectuar este ingreso.

El ejecutante podrá participar en la subasta de concurrir otros licitadores. La posibilidad de ceder el remate a tercero, únicamente le cabe al ejecutante o los acreedores posteriores,  art. 647.3, LEC . En relación a esta facultad de ceder el remate, es preciso señalar la falta de una postura homogénea entre las resoluciones de nuestras Audiencias Provinciales, en las hipótesis de solicitud de adjudicación directa por parte del ejecutante ante la inexistencia de celebración de subasta. En este sentido, el AAP de Madrid, Sección 18ª, de 7 de febrero de 2011 [j 1], sostiene que no puede el ejecutante ceder el remate, en caso de no existir postores, y, por ende, en las hipótesis de adjudicación directa del bien al ejecutante por no existir subasta no cabe la cesión. En contraposición, el AAP de Valencia, Sección 6ª, de 26 de septiembre de 2014 [j 2], defiende que son equiparables las situaciones del ejecutante que hiciere la postura al que solicite la adjudicación directa por no existir subasta.

Celebración de la subasta judicial de bienes muebles

La tramitación de la subasta ha sido modificada en su totalidad como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 19/2015, de 13 de julio . De acuerdo con la nueva legislación procesal, la subasta se rige por las normas reglamentadas en los preceptos 648 y 649 LEC :

  • Lugar: En el Portal de Subastas de la Agencia estatal BOE.
  • Inicio: Transcurridos, al mínimo 24 horas desde la publicación del anuncio en el BOE, y una vez el Portal de Subastas tenga toda la información necesaria. Recibida esta información, la misma puede ser ampliada tanto a instancia de parte por el ejecutante, ejecutado o tercer poseedor, como por el propio...

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