Procedimiento tras una sentencia estimatoria de la pretensión del demandado rebelde

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


Una vez estimada la pretensión del demandado rebelde, el secretario judicial remite certificación de la sentencia que estime procedente la rescisión al tribunal que hubiere conocido del asunto en primera instancia, siguiéndose los siguientes trámites en una reapertura del proceso con un procedimiento especial.

Contenido
  • 1 Fases del procedimiento tras una sentencia que estime procedente la rescisión
    • 1.1 Entrega al demandado para alegaciones
    • 1.2 Alegaciones del demandado
    • 1.3 Alegaciones de la contraparte
    • 1.4 Tramitación según el tipo de proceso
    • 1.5 Sentencia
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Jurisprudencia citada
Fases del procedimiento tras una sentencia que estime procedente la rescisión

El art. 507 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) es el que hace referencia a la sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria. Las fases son las siguientes:

Entrega al demandado para alegaciones

Entrega por parte del secretario de los autos por diez días al demandado para que pueda exponer y pedir lo que a su derecho convenga, en la forma prevenida para la contestación a la demanda.

Alegaciones del demandado

Escrito de alegaciones del demandado que es semejante a una contestación a la demanda.

En el caso de que el demandado no formulase alegaciones y peticiones se entiende que renuncia a ser oído y se dicta nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida contra la que no se da recurso alguno.

Alegaciones de la contraparte

Traslado a la parte contraria por el secretario judicial por otros diez días, entregándole las copias de los escritos y documentos.

Tramitación según el tipo de proceso

Tramitación del juicio que corresponda: tras la respuesta de la parte contraria se sigue la tramitación en la forma prevista para el juicio declarativo que corresponda, hasta dictar la sentencia que proceda, contra la que podrán interponerse los recursos previstos en la ley (LEC).

Sentencia

Sentencia: si tiene el mismo contenido que la rescindida o, aun siendo de distinto contenido, tiene pronunciamientos de condena, se procede a su ejecución, alzándose la que en su momento se acordó y considerándose válidos y eficaces los actos de ejecución anteriores en lo que fueren conducentes para lograr la efectividad de los pronunciamientos de dicha sentencia.

Sentencia nº 24/1994 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Enero de 1994 [j 1]

Ver también
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