Satisfacción extraprocesal y causas de pérdida sobrevenida del objeto

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.

La satisfacción extraprocesal opera en los casos en que por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Letrado de la Administración de Justicia la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.

La satisfacción extraprocesal y otras causas de pérdida sobrevenida de objeto se regulan en el art. 22 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Contenido
  • 1 Supuestos del art. 22, LEC
    • 1.1 Satisfacción extraprocesal
    • 1.2 Otras causas de pérdida sobrevenida del objeto
    • 1.3 Procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
    • 3.3 En dosieres legislativos
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Supuestos del art. 22, LEC

El art. 22, LEC alude a dos supuestos diferentes:

Satisfacción extraprocesal

Implica la concurrencia de un acto del demandado que ha satisfecho completamente la pretensión del demandante fuera del proceso.

La tramitación a seguir es la siguiente:

1) Puesta de manifiesto de la satisfacción extraprocesal.

2) Traslado a las demás partes.

3) Decisión:
• Si existe acuerdo la dicta el Letrado de la Administración de Justicia sin condena en costas.
• Si no existe acuerdo, el Letrado de la Administración de Justicia convoca a las partes a una comparecencia en diez días ante el tribunal que tras las alegaciones decide por medio de auto en otros diez días:
a) Accediendo a la petición de finalización con imposición de costas al que se negó a la finalización de la causa.
b) Negándose a finalizar la causa si se constata la inexistencia de la satisfacción extraprocesal. Todo ello con imposición de costas al que haya sostenido la necesidad de archivarla.

4) Recursos frente al auto:
• Si se acuerda continuar el proceso
no cabe recurso (el art. 22, LEC , no acepta ni siquiera la reposición).
• Si se acuerda terminar el proceso
cabe apelación .

Auto nº 70/2009 de AP Barcelona, Sección 13ª, 6 de Marzo de 2009 [j 1] y Sentencia nº 208/2007 de AP Madrid, Sección 25ª, 17 de Abril de...

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