Requisitos de la deuda en el proceso cambiario

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


Los requisitos de admisibilidad del proceso cambiario se basan en que el título valor - letra de cambio, cheque o pagaré- reúna todos los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCh) .

Los requisitos de la deuda en el proceso cambiario son los siguientes (Sentencia nº 502/2009 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Julio de 2009 [j 1]):

Contenido
  • 1 Letra de Cambio y sus caracteres
  • 2 Cheque y sus caracteres
  • 3 Pagaré y sus caracteres
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Letra de Cambio y sus caracteres

Vienen determinados en el art. 1, LCCh , (Sentencia nº 320/2005 de AP Barcelona, Sección 12ª, 18 de Mayo de 2005 [j 2]):

  • La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para su redacción.
  • El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
  • El nombre de la persona que ha de pagar, denominada "librado".
  • La indicación del vencimiento.
  • El lugar en que se ha de efectuar el pago.
  • El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
  • La fecha y el lugar en que la letra se libra.
  • La firma del que emite la letra, denominado "librador".
Cheque y sus caracteres

Los fija el art. 106, LCCh , (Sentencia nº 488/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Mayo de 2000 [j 3]):

  • La denominación de cheque inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
  • El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
  • El nombre del que debe pagar, denominado "librado", que necesariamente ha de ser un Banco.
  • El lugar de pago.
  • La fecha y el lugar de la emisión del cheque.
  • La firma del que expide el cheque, denominado "librador".
Pagaré y sus caracteres

Los requisitos los establece el art. 94, LCCh , (Sentencia nº 180/2006 de AP Valencia, Sección 8ª, 28 de Marzo de 2006 [j 4]):

  • La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
  • La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
  • La indicación del vencimiento.
  • El lugar en que el pago haya...

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