Rebeldía
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
La rebeldía es una situación procesal en la que incurre el demandado cuando no comparece en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento.
De acuerdo con el art. 496.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC) , la rebeldía no es equiparable ni a un allanamiento ni a una admisión de los hechos, sino a una negación de los mismos y una oposición de la pretensión del actor que deberá verificar toda la actividad probatoria pertinente y de alegación jurídica.
Contenido
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La declaración de rebeldía la hace habitualmente el Letrado de la Administración de Justicia, art. 496, LEC , excepto en los supuestos previstos en la ley procesal en que la declaración de rebeldía corresponda al tribunal.
Según el art. 497, LEC , la resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado en forma electrónica cuanto tenga la obligación de relacionarse con la Administración de Justicia por dichos medios. En los demás casos, se ha de notificar al demandado por medio de correo si se conoce su domicilio y si no mediante edictos.
Efectuada esta notificación la única resolución que tras ésta se ha de notificar es la sentencia y en caso de hallarse el demandado en paradero desconocido por medio de un extracto de la misma que deberá publicarse en el tablón Edictal Judicial único, al así exigirlo el art. 497, LEC .
La declaración de rebeldía no imposibilita al demandado una comparecencia posterior, art. 499, LEC incorporándose al proceso en la fase en la que se encuentre y sin que pueda hacer alegaciones para las que le ha precluído el momento en que debió hacerlas.
Tipos de rebeldía en el proceso civilDe acuerdo con la Sentencia de AP de Barcelona, 11 de febrero de 2000 [j 1], la doctrina internacionalista ha elaborado un concepto propio de la rebeldía procesal, en orden al reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras, al distinguir entre la rebeldía involuntaria, en la que el emplazamiento y citación del demandado al litigio ha sido realizado por mecanismos basados en la ficción legal (edictos en tablones de anuncios, en boletines y periódicos o por medio de personas ajenas al núcleo de relación personal del destinatario), de aquélla situación que se califica de rebeldía táctica o de conveniencia, en la cual existe plena constancia de que el demandado ha tenido conocimiento preciso de la existencia del litigio, ha podido valorar la trascendencia del mismo y ha optado por no comparecer o por no hacerlo en la forma legalmente establecida, (tal es la situación del que es emplazado personalmente o por medio de familiares directos, el que acude a la citación para confesión judicial, pero no comparece con procurador y abogado, etc...,) Esta distinción, forma parte hoy de lo que ha venido en denominarse orden público del derecho internacional privado y tiene su reflejo normativo en importantes convenios internacionales, entre otros, el del Convenio de 15 de noviembre de 1965 sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial ."
Efectos de la situación de rebeldía en el proceso civilLa Sentencia nº 464/1999 de AP A Coruña, Sección 1ª, 8 de Octubre de 1999 [j 2] establece que la situación de rebeldía procesal no implica allanamiento a la pretensión deducida por el actor, ni renuncia a la oposición, ni supone por sí una "ficta confessio", pero tampoco es lógico reclamar a la actora un plus de exigibilidad, pues lo contrario supondría convertir a la actora en litigante de peor condición que en aquellos otros pleitos en los que la demandada ha...
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