Proposición de medios de prueba en juicio ordinario

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.

Una vez conocido con exactitud los extremos que deben ser objeto de prueba, es necesario proponer los medios más idóneos para constatar aquello que se pretende acreditar, pudiendo estar varios de ellos destinados a probar una misma realidad ya que se desconoce cuál pudiere ser el resultado de la prueba.

La proposición de prueba  se materializa en la audiencia previa, debiéndose hacer expresando con separación cada uno de los diferentes medios de prueba de los que la parte se pretende hacer valer indicando, asimismo, el domicilio o residencia de las personas que hayan de ser citadas para la práctica de cada medio probatorio, si bien en caso de no conocerlo en ese instante la aportación del domicilio, se puede indicar al tribunal dentro de los cinco días siguientes, art. 284 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Los medios de prueba que cabe practicar en un proceso civil son muy amplios ya que el art. 299, LEC si bien hace una enumeración, deja la puerta abierta a cualquier otro medio posible al indicar, en su párrafo tercero, que cuando por cualquier otro medio de prueba diferente de los que enumera pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo puede admitir como prueba, adoptando las medidas que en cada situación resulten necesarias para su práctica y que dependerán de cada caso.

Contenido
  • 1 Medios de prueba
    • 1.1 Interrogatorio de las partes
    • 1.2 Documentos públicos y privados
      • 1.2.1 Forma de aportación de los documentos
    • 1.3 Dictamen de peritos
      • 1.3.1 Motivos de la tacha
    • 1.4 Reconocimiento judicial
    • 1.5 Interrogatorio de testigos
    • 1.6 Otros medios de prueba
  • 2 Prueba anticipada
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Medios de prueba

Los medios de prueba se encuentran enumerados en el art. 299, LEC , y a efectos de su proposición se deben tomar en consideración las siguientes cuestiones:

Interrogatorio de las partes

Solamente cabe solicitar el de las demás (no el de la propia) tal y como indica el art. 301, LEC siendo posible el interesar el interrogatorio de un colitigante que esté en la misma posición procesal (de demandante, demandado, reconviniente o reconvenido), solamente si existe en el proceso una oposición o conflicto de intereses con él.

Normalmente quien declara es quien ostente la condición de parte (o su representante en juicio si es una persona jurídica o un ente sin personalidad) aunque cabe que se den casos en los que no sea la propia parte (o su representante en juicio) la que declare sino que lo haga otro en una prueba que sigue siendo interrogatorio de parte. En estos supuestos, es preciso realizar las siguientes precisiones:

  • Parte legitimada actuante en el juicio que no es el sujeto de la relación jurídica controvertida (caso de haberse producido una sucesión procesal) o el titular del derecho en cuya virtud se acciona (caso de acción subrogatoria). En este caso se puede solicitar el interrogatorio de parte de dicho sujeto o titular, art. 301.2, LEC .
  • Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica: normalmente declara su representante en juicio (el de la entidad no el procurador de los tribunales que lo es a los efectos procesales). Pero cuando su representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso, ha de alegar tal circunstancia en la audiencia previa al juicio , y debe facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que sea citada al juicio. Es por ello que se ha de acudir a la audiencia previa con esta previsión por si la parte contraria solicita el interrogatorio ya que una manifestación de desconocimiento de la persona interviniente en los hechos se considera por el tribunal como respuesta evasiva o resistencia a la declaración, y en consecuencia, el posible reconocimiento de hechos que comporta según el art. 307, LEC . Este interrogatorio se hace:


a) Como prueba de interrogatorio de parte si la persona sigue interviniendo parte de la persona jurídica o ente sin personalidad.


b) Como prueba testifical si ya no forma parte de la persona jurídica o ente sin personalidad, art. 309, LEC .

  • Interrogatorio del Estado, Comunidad Autónoma, Entidad local u otro organismo público: en este caso se verifica por escrito debiendo en la proposición de prueba adjuntarse asimismo el listado de preguntas a ser respondidas también por escrito, remitiéndose las respuestas al tribunal antes de la fecha que se señale para la vista, art. 315.1, LEC .

La prueba de interrogatorio de parte se practica en el acto del juicio, verificándose la citación para dicha prueba en la audiencia previa si la parte ha acudido a ella, o por medio del procurador si existe personación solicitándose al respecto, art. 28.1, LEC .

En caso de no estar personada la parte, la citación se hace personalmente o por vía telemática por cualquiera de los mecanismos enumerados en el emplazamiento debiendo prestar la parte especial atención a esta solicitud de citación personal y a la corrección de misma (que debe hacerse por el mecanismo de remisión al domicilio del art. 155, LEC ya que una incomparecencia, art. 304, LEC , puede comportar que el tribunal considere reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de poderle imponer una multa de 180 a 600 € debiéndosele citar con este apercibimiento (algo que se hace de oficio pero que es correcto solicitar).

Si en la parte concurre una enfermedad o circunstancias especiales que hacen que no pueda comparecer, sin perjuicio de poder manifestar, en cualquier momento e incluso acordarse de oficio, art. 311, LEC , es conveniente que su defensa lo justifique en la audiencia previa para que ya en ella se acuerde lo necesario para verificar el interrogatorio domiciliario antes de la vista.

El recurso al auxilio judicial para la práctica del interrogatorio de parte es excepcional, art. 169.4, LEC , solamente procediendo en los casos en que, a juicio del Juez no sea conveniente realizarla por videoconferencia, o en los casos en que por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia personal en la sede del juzgado o tribunal. Dada la importancia de la prueba de interrogatorio de parte y el interés que tiene el que la realiza en la causa es muy excepcional el recurso al mismo debiendo su defensa justificar adecuadamente estas circunstancias en la audiencia previa una vez que la prueba se haya propuesto por la contraria para que el tribunal acceda al auxilio judicial.

Sentencia nº 810/2009 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Diciembre de 2009 [j 1] y Sentencia nº 717/2010 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Noviembre de 2010 [j 2].

Documentos públicos y privados

Los documentos (cualquiera que sea su formato incluso de nuevas tecnologías) se han de aportar siempre con la demanda o contestación precluyendo en ese momento la posibilidad de aportarlos, art. 269.1, LEC , hasta el punto de que cabe aplicar una multa de entre 180 € y 1.200 € para el caso de que se intentare una aportación extemporánea y se apreciare un ánimo dilatorio o mala fe procesal en la aportación, art. 270.2, LEC .

Es por ello que en relación a los documentos basta con hacer una referencia a los aportados en la demanda interesando que se tengan por reproducidos.

No obstante lo anterior, con posterioridad a la demanda (y la audiencia previa es el momento más usual en el que se hace), cabe asimismo aportar documentos pero se deben encontrar (y constatar que así es) en uno de los siguientes casos:

  • Documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda, art. 265.3, LEC .
  • Documentos de fecha posterior a la demanda o a la contestación, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales, art. 270.1.1º, LEC .
  • Documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia. Al ser documentos de fecha anterior, es necesario no un mero juramento o promesa de desconocimiento sino una justificación, lo que comporta la necesidad de aportar las pruebas de las que se derive la no accesibilidad al documento, art. 270.1.2º, LEC .
  • Documentos que no se han podido obtener con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte, si bien siempre es necesario el haber designado el archivo, protocolo o lugar en el que se hallaren al tiempo de interponer la demanda, art. 270.1.3º, LEC .
  • Documentos referentes a hechos nuevos o de nueva noticia que no se hubiesen alegado en la demanda y que se pueden poner de manifiesto una vez precluídos los actos de alegación, siempre antes de comenzar el término para dictar sentencia en cuyo caso se aportan como diligencia final, art. 435.1.3º, LEC .
  • Documentos en poder de tercero: se interesa en la audiencia previa y en la proposición de prueba el que se les requiera para la aportación justificando la trascendencia e interesando la...

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