Proposición y admisión de prueba en el juicio ordinario
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Una vez delimitado el objeto del proceso, se procede a la fase de preparación probatoria que tiene por finalidad el determinar cuál es necesaria en cada caso concreto procediendo las partes a su proposición y el tribunal a la decisión en torno a su admisión o no.
La iniciativa probatoria en el proceso civil corresponde a las partes solamente pudiendo, en principio, conforme al art. 282 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , el tribunal acordar de oficio que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos, dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios, en los casos en que expresamente lo establezca la ley.
Ello hace que sean las partes en principio las únicas a las que corresponde el proponer medios de prueba a fin de poder cumplir con la carga de prueba que les incumbe y que determina el art. 217, LEC que es un precepto que siempre es imprescindible tener en consideración a la hora de proponer la prueba, tanto en cuanto a la ordinaria como en los casos en los que existe una inversión de la carga.
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La norma fundamental, en este punto, es el artículo 429 LEC . Artículo que, asimismo, ha sufrido una modificación como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Establece este precepto, que ante el fracaso del intento de acuerdo entre las partes y la inexistencia de conformidad entre los hechos controvertidos, se procederá a la proposición y admisión de prueba. El primero de los apartados de esta norma se encarga de regular cómo debe procederse a la proposición de la prueba que estime pertinente cada una de las partes. La prueba se propondrá de forma verbal. Sin embargo, y, esta constituye la principal novedad introducida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se incorpora la obligación de las partes de aportar en el acto de la audiencia previa , un escrito detallado de la misma, pudiendo completarlo durante la audiencia. El incumplimiento de esta obligación, puede ser objeto de subsanación. De esta forma, ante la falta de presentación del escrito, la admisión de la prueba resulta condicionada a que se presente en el plazo de los dos días siguientes. A sensu contrario, a pesar de que no lo diga expresamente la Ley procesal, debemos entender que de no presentarse el exigido escrito se inadmitirá la prueba.
Presentados los medios probatorios, el órgano judicial procederá a su admisión o inadmisión. Es importante destacar, en este punto, que conforme a la nueva redacción que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil , concede al artículo 285.2 LEC , contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.
Complementación del material probatorioComo regla general la aportación de las pruebas constituye una labor de las partes. Sin embargo, en la regulación de la audiencia previa del juicio ordinario se especifica alguna excepción.
Así, cuando el Tribunal considere que las pruebas propuestas por las partes puedan resultar insuficientes, lo pondrá de manifiesto a éstas, indicando respecto de qué cuestiones deberá ser recomendable ampliar la prueba. En este caso, el órgano judicial indicará qué pruebas serian conveniente realizar para el esclarecimiento de los hechos. SAP Madrid, Sección 19ª, de 16 de junio de 2015 .
La consecuencia de estas indicaciones, se traduce en el hecho de que las partes podrán completar o modificar sus proposiciones de prueba a la vista de lo manifestado por el tribunal.
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