Proceso monitorio

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


El proceso monitorio es un proceso civil especial, declarativo y sumario que tiene por finalidad dar una eficaz protección a los derechos de crédito documentados, de forma que se pueda obtener con rapidez un título de ejecución con efectos de cosa juzgada, en los casos de encontrarse ante un deudor que adopta una posición pasiva. De suscitarse controversia, se procede una transformación del procedimiento en aquél que corresponda a la cuantía de lo reclamado.

Se encuentra regulado en los arts. 813 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

En todo caso, el recurso al proceso monitorio es voluntario ya que la parte actora puede directamente interponer el juicio declarativo.

Contenido
  • 1 Competencia para conocer de los procesos monitorios
    • 1.1 Competencia objetiva del proceso monitorio
    • 1.2 Competencia territorial del proceso monitorio
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
    • 3.3 Esquemas procesales
  • 4 Legislación básica
  • 5 Jurisprudencia citada
Competencia para conocer de los procesos monitorios Competencia objetiva del proceso monitorio

La competencia objetiva para conocer de los procesos monitorios corresponde a los Juzgados de Primera Instancia. Tal y como viene dispuesto en el Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Mayo de 2004 [j 1].

Competencia territorial del proceso monitorio

Desde el punto de vista territorial, no cabe ni sumisión expresa ni tácita (lo que comporta un control de oficio también de la competencia territorial ) y corresponde al Juzgado:

  • Del domicilio o residencia del deudor.
  • Si no fueren conocidos: El del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal.

En el caso de tratarse de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos, en defecto del domicilio o residencia opera asimismo como fuero el del lugar en donde se halle la finca.

Como dispone el Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Julio de 2004 [j 2], la Sentencia nº 937/2003 de AP Granada, 29 de Noviembre de 2003 [j 3] y el Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de febrero de 2016 [j 4].

En caso de no apreciación de oficio, cabe que el demandado plantee la problemática competencial por medio de la declinatoria , si bien ésta no está prevista para el procedimiento monitorio, teniendo en cuenta que el problema en realidad no existe ya que al ser una cuestión suscitable de oficio en cualquier momento se puede interesar del tribunal que resuelva sobre ella aunque para ser estimada como declinatoria y tramitada como tal solamente sería la que se planteara en los diez días siguientes al requerimiento como se hace en el juicio ordinario (se opta por este mecanismo que es el del juicio ordinario y frente al del verbal al ser el que existe para los casos de respuesta escrita a la demanda ).

En caso de no localizarse al deudor en el lugar en el que se tramita la causa caben dos situaciones:

  • Si el deudor no es localizado y las averiguaciones de domicilio son infructuosas: se archiva la causa por auto, reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.
  • Si se averigua que el deudor está en otro partido judicial: se archiva la causa por auto (no se remite al otro juzgado), reservando al acreedor el derecho a...

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