Proceso de ejecución en el ámbito civil

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


El proceso de ejecución es aquél por el que se insta que se ejecute en sus propios términos una resolución judicial dictada, de manera que es una manifestación del respeto al derecho a la tutela judicial efectiva.

De acuerdo con el art. 117.3 de la Constitución Española (CE) el ejercicio de la potestad jurisdiccional no se agota con el dictado de la sentencia por parte de los órganos judiciales, sino que se debe completar, con la actividad de hacer ejecutar lo juzgado.

Contenido
  • 1 Ejecución de sentencias y tutela judicial efectiva
  • 2 Marco normativo de la ejecución
  • 3 Procesos ordinarios y procesos especiales de ejecución
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Ejecución de sentencias y tutela judicial efectiva

La completa satisfacción de la tutela judicial efectiva, en defensa de los intereses de los ciudadanos recogida en el art. 24, CE , cobra plenitud y entidad con la ejecución de la sentencia dictada por juzgados y tribunales. Si bien, debe destacarse que hay sentencias que no precisan de su ejecución por su propio contenido intrínseco, o porque las mismas no recogen pronunciamiento condenatorio, al ser desestimatorias o absolutorias.

Nuestro Tribunal Constitucional se ha pronunciado, en numerosas ocasiones, reconociendo que la ejecución de las sentencias integran el derecho constitucional de la tutela judicial efectiva, Sentencia nº 47/2006 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 13 de Febrero de 2006 [j 1], Sentencia nº 92/2013 de Tribunal Constitucional, sala 2ª, 22 de abril de 2013 [j 2] y Sentencia nº 231/2015 de Tribunal Constitucional, pleno 5 de noviembre de 2015 [j 3]

Marco normativo de la ejecución

En cuanto a su marco normativo, el legislador de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ha agrupado en un solo texto la ejecución. En la redacción anterior, la ejecución aparecía dispersa en estadios diferentes dentro de la Ley de 1881, y también en disposiciones no integradas en la misma. Así pues, ahora, con la nueva regulación, se le dota de un carácter uniforme y único.

El Título 2ª del Libro Tercero de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la ejecución provisional que, con la nueva redacción, ha dado un vuelco importante a la misma, si la comparamos con su concordante redacción de la ya antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 .

Los restantes Títulos que se ocupan de la ejecución, se agrupan en cuatro:

  • El Título I que se le denomina Títulos ejecutivos;
  • El Título III, De la ejecución: disposiciones generales,
  • El Título IV, De la ejecución dineraria
  • Y, el Título V, De la ejecución no dineraria. Como indica la rúbrica del Libro tercero, el último título se ocupa de las medidas cautelares. Vemos que ha quedado fuera de la regulación las letras de cambio, cheques y pagarés, que el legislador los ha trasladado al Título tercero del Libro cuarto, que regula los procesos especiales.
Con la publicación de la LEC del año 2000, se volvió a la unidad de la ejecución, como se cita en la Exposición de motivos, cuando dice:
"...presenta una regulación unitaria, clara y completa. Se diseña un proceso de ejecución idóneo para cuanto puede considerarse genuino título ejecutivo, sea judicial o contractual o se trate de una ejecución forzosa común o de garantía hipotecaria...".
Procesos ordinarios y procesos especiales de ejecución

Desaparece, de la antigua Ley, el juicio ejecutivo como tal, así como procedimientos de ejecución especial, como el regulado en la Ley Hipotecaria , trayendo a la LEC , la regulación de los procesos de ejecución de créditos garantizados...

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