Procedimiento del proceso cambiario
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
El procedimiento del proceso cambiario inicia con la interposición de la demanda sucinta y tras su admisión se procede al requerimiento de pago al deudor que puede realizar el pago inmediatamento u oponerse al mismo.
El mismo se regula en los arts. 819 a 827 de la Ley 1/2000. de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC .
Las fases son las siguientes:
Contenido
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El juicio cambiario comenzará a través de una demanda sucinta, en la que se deberá exponer:
- La razón de ser de la emisión del título cambiario.
- La cantidad por la que se solicita el embargo preventivo a acordar en el caso de no atenderse el requerimiento de pago.
- Los bienes a embargar en caso de no atenderse el requerimiento de pago.
Con la demanda que comienza el proceso, el demandante deberá acompañar los siguientes documentos:
- El título cambiario.
- La acreditación del pago de la tasa judicial si se está sujeto a ello.
- El poder para pleitos.
La STS nº: 311/2014, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de junio de 2014 [j 1] y la Sentencia nº: 737/2012, Sala 1ª, de lo Civil, de 10 de diciembre de 2012, [j 2] nos hacen referencia a los requisitos para poder llevar a cabo éste tipo de procedimiento, que será en los casos en los que se ha de presentar letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque .
La tasa fue fijada por el art 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en la actualidad su regulación se contiene en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses modificada por Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero.
Sin embargo, esta normativa ha sido objeto de modificación con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social .
Cuantía de la tasa judicial en el proceso cambiarioEn lo referente a la cuantía de la tasa, esta tiene una parte fija y una variable en base a la cuantía reclamada.
La parte fija es la siguiente:
Verbal y cambiario | Ordinario | | Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judicicales | Concurso necesario | Apelación | |
150 € | 300 € | 100 € | 200 € | 200 € | 800 € | 1.200 € |
Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible (cuantía del procedimiento) el tipo de gravamen que corresponda, que es diferente según que la demanda se presente por personas físicas o jurídicas.
Si se trata de personas jurídicas la escala es la siguiente:
De | A | Tipo | Máximo variable |
0 | 1.000.000 euros | 0,5 % | · |
· | Resto | 0,25 % | 10.000 euros |
Respecto de las personas físicas, las mismas resultan exoneradas del pago de la tasa, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social , que modifica el artículo 6.2 de la de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses . En esta norma, se establecen las exenciones subjetivas al pago de la tasa judicial, regulándose las personas físicas, como una de las excepciones a la obligatoriedad del pago de la tasa judicial.
Una vez presentada la demanda sucinta, por parte del tribunal se ha de llevar a cabo un análisis inicial que abarca dos ámbitos:
- Análisis competencial: Comprobará su competencia objetiva, territorial y funcional
- Análisis formal: Estudiará el cumplimiento de los requisitos formales de la letra de cambio, cheque o pagaré
Efectuado este examen judicial, el resultado del mismo puede ser:
- Admitir las medidas solicitadas por el acreedor: se dicta auto en el que se acuerda:
- Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.
- Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la...
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