Procedimiento del proceso cambiario

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


El procedimiento del proceso cambiario inicia con la interposición de la demanda sucinta y tras su admisión se procede al requerimiento de pago al deudor que puede realizar el pago inmediatamento u oponerse al mismo.

El mismo se regula en los arts. 819 a 827 de la Ley 1/2000. de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC .

Las fases son las siguientes:

Contenido
  • 1 Interposición de la demanda sucinta en el proceso cambiario
  • 2 Cuantía de la tasa judicial en el proceso cambiario
  • 3 Admisión o inadmisión de la solicitud: requerimiento de pago y embargo en el proceso cambiario
  • 4 Posiciones del deudor frente al requerimiento de pago en el proceso cambiario
    • 4.1 Pago de la deuda en el proceso cambiario
    • 4.2 Posición pasiva del deudor: ejecución en el proceso cambiario
    • 4.3 Oposición del deudor al pago en el proceso cambiario
  • 5 Alzamiento del embargo en el proceso cambiario
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 Esquemas procesales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Interposición de la demanda sucinta en el proceso cambiario

El juicio cambiario comenzará a través de una demanda sucinta, en la que se deberá exponer:

  • La razón de ser de la emisión del título cambiario.
  • La cantidad por la que se solicita el embargo preventivo a acordar en el caso de no atenderse el requerimiento de pago.
  • Los bienes a embargar en caso de no atenderse el requerimiento de pago.

Con la demanda que comienza el proceso, el demandante deberá acompañar los siguientes documentos:

  • El título cambiario.
  • La acreditación del pago de la tasa judicial si se está sujeto a ello.
  • El poder para pleitos.

La STS nº: 311/2014, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de junio de 2014 [j 1] y la Sentencia nº: 737/2012, Sala 1ª, de lo Civil, de 10 de diciembre de 2012, [j 2] nos hacen referencia a los requisitos para poder llevar a cabo éste tipo de procedimiento, que será en los casos en los que se ha de presentar letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque .

La tasa fue fijada por el art 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en la actualidad su regulación se contiene en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses modificada por Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero.

Sin embargo, esta normativa ha sido objeto de modificación con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social .

Cuantía de la tasa judicial en el proceso cambiario

En lo referente a la cuantía de la tasa, esta tiene una parte fija y una variable en base a la cuantía reclamada.

La parte fija es la siguiente:

Verbal y cambiario

Ordinario

Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal

Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judicicales

Concurso necesario

Apelación

Casación y extraordinario por infracción procesal

150 €

300 €

100 €

200 €

200 €

800 €

1.200 €

Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible (cuantía del procedimiento) el tipo de gravamen que corresponda, que es diferente según que la demanda se presente por personas físicas o jurídicas.

Si se trata de personas jurídicas la escala es la siguiente:


De

A

Tipo

Máximo variable

0

1.000.000 euros

0,5 %

·

·

Resto

0,25 %

10.000 euros


Respecto de las personas físicas, las mismas resultan exoneradas del pago de la tasa, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social , que modifica el artículo 6.2 de la de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses . En esta norma, se establecen las exenciones subjetivas al pago de la tasa judicial, regulándose las personas físicas, como una de las excepciones a la obligatoriedad del pago de la tasa judicial.

Admisión o inadmisión de la solicitud: requerimiento de pago y embargo en el proceso cambiario

Una vez presentada la demanda sucinta, por parte del tribunal se ha de llevar a cabo un análisis inicial que abarca dos ámbitos:

  • Análisis competencial: Comprobará su competencia objetiva, territorial y funcional
  • Análisis formal: Estudiará el cumplimiento de los requisitos formales de la letra de cambio, cheque o pagaré

Efectuado este examen judicial, el resultado del mismo puede ser:

  • Admitir las medidas solicitadas por el acreedor: se dicta auto en el que se acuerda:
  • Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.
  • Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la...

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