Práctica de la prueba en el juicio ordinario

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La práctica de la prueba procede una vez resueltas las cuestiones previas que se pueden haber suscitado, por el orden que señala el art. 300 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) salvo que el tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde otro distinto.

Contenido
  • 1 Orden a seguir en la práctica de la prueba
    • 1.1 Interrogatorio de partes en la práctica de la prueba en el juicio oral
    • 1.2 Documental en la práctica de la prueba en el juicio oral
    • 1.3 Testifical en la práctica de la prueba del juicio oral
    • 1.4 Pericial en la práctica de la prueba en el juicio oral
    • 1.5 Reconocimiento judicial en la práctica de la prueba del juicio oral
    • 1.6 Medios de reproducción en la práctica de la prueba del juicio oral
  • 2 Sanciones por falta de práctica de prueba imputable a las partes
  • 3 Jurisprudencia destacada
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Orden a seguir en la práctica de la prueba

El análisis de las incidencias de más interés que se pueden producir en la práctica de los distintos medios de prueba es el siguiente:

Interrogatorio de partes en la práctica de la prueba en el juicio oral

Se practica en las partes (o en las personas designadas según los casos y tal y como antes se ha indicado) debiendo adoptarse en aquellos casos en que sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes o personas asimiladas a ellas, así como cuando deban declarar varios litisconsortes, las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las preguntas y de las respuestas, art. 310, LEC . Ello exige que vayan accediendo en forma sucesiva a la sala hasta completar tal interrogatorio. Como en ocasiones se desconoce exactamente sobre qué hechos se va a verificar el interrogatorio (pues puede recaer sobre todos o únicamente sobre parte de los controvertidos), es conveniente que el letrado proponente de la prueba interese esta medida a fin de que sea adoptada por el tribunal.

En la práctica del interrogatorio cabe concretar los siguientes elementos, arts. 302 ss, LEC :

Incomparecencia de la parte: tiene dos efectos:
• Posibilidad de que el tribunal pueda considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial.
• Posibilidad de imposición de multa de 180 a 600 € previa audiencia por cinco días del interesado.

Formulación de las preguntas por los proponentes de la prueba (en forma sucesiva). Han de reunir las condiciones de ser:
1. Orales.
2. Formuladas en sentido afirmativo.
3. Claras.
4. Precisas.
5. Sin contener valoraciones ni calificaciones.

Decisión sobre la admisibilidad:
• De oficio por el juzgador.
• Previa impugnación por la parte que haya de responder al interrogatorio o de su abogado.

Respuestas al interrogatorio: han de ser:
• Respuestas que dé la parte por sí misma sin valerse de ningún borrador de respuestas (solamente cabe la consulta en el acto, documentos y notas o apuntes, cuando a juicio del tribunal sean convenientes para auxiliar a la memoria).
Afirmativas o negativas y, de no ser ello posible según el tenor de las preguntas, precisas y concretas.
• Cabe añadir las explicaciones que el declarante estime convenientes y que guarden relación con las cuestiones planteadas.

La decisión que se adopte no es susceptible de recurso y sí de protesta de cara a reiterar la pregunta en segunda instancia.

Negativa a declarar: si la parte se niega a declarar se le apercibe por el tribunal de que, salvo que concurra una obligación legal de guardar secreto, puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Respuestas evasivas e inconcluyentes: motiva el mismo apercibimiento y posibilidad antes indicado.

Interrogatorio de los restantes letrados: lo hacen de forma sucesiva siendo el último el del declarante si está personado.

Intervención del tribunal: lo es en el desarrollo del interrogatorio a los efectos de solicitar aclaraciones y adiciones.

Documental en la práctica de la prueba en el juicio oral

La prueba documental en principio ya debe constar en autos, siendo únicamente posible la aportación tardía en los casos legalmente previstos y siempre que las circunstancias de su aportación se hayan producido con posterioridad a la audiencia previa .

Testifical en la práctica de la prueba del juicio oral

Se recibe sucesivamente declaración a los testigos por el orden en que vinieran consignados en las propuestas comenzando por los de la parte demandante, salvo que el tribunal encuentre motivo para alterarlo.

No se pueden comunicar entre sí ni pueden unos asistir a las declaraciones de otros. A tal efecto, la mecánica más idónea es que estén todos ellos fuera de la sala de audiencias llamándoseles en forma sucesiva y permaneciendo una vez hayan terminado su declaración en la sala ya que la prohibición de asistencia a las declaraciones de los demás viene referida al momento en el que aún no han declarado para garantizar en la medida de lo posible la espontaneidad de la declaración que se perdería si salieran de nuevo fuera y se pudieran comunicar con los testigos que aún esperan.

Los elementos más esenciales de la declaración testifical son los siguientes:

Incomparecencia del testigo:
• Tras audiencia de las partes se decide si ello es causa de la interrupción de la vista siempre que escucharles se estime imprescindible, art. 193, LEC .
• Se puede sancionar al testigo previa audiencia del mismo por cinco días, con multa de 180 a 600 €.
• Si se impone la multa y se verifica la nueva citación se requiere al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad.

Juramento o promesa: antes de declarar (siempre que se trate de testigos mayores de edad penal, es decir, de 18 años), cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil, de las que le instruye el tribunal al testigo si manifestare ignorarlas (prisión de dos años y multa de tres a seis meses, art. 458 del Código Penal (CP) .

Preguntas generales a formular...

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