Planteamiento de una cuestión inconstitucional al Tribunal Constitucional

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


El planteamiento de una cuestión inconstitucional al Tribunal Constitucional lo formulan los jueces que están conociendo de un proceso judicial para controlar la constitucionalidad de una norma con rango de ley de la que depende el fallo del proceso que están enjuiciando.

La protección de la Constitución Española de 1978 (CE) como norma suprema del ordenamiento jurídico requiere la existencia de mecanismos por medio de los que se pueda controlar la acomodación y respeto de las leyes y demás normas a la misma.

Contenido
  • 1 Control de la constitucionalidad de las normas
  • 2 Requisitos para poder plantear una cuestión prejudicial
  • 3 Fases para plantear una cuestión de inconstitucionalidad
  • 4 Sentencia del Tribunal Constitucional
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Control de la constitucionalidad de las normas

Tratándose de normas con rango de ley posteriores a la entrada en vigor de la CE , el monopolio del control de la constitucionalidad corresponde al Tribunal Constitucional, ya que en el supuesto de tratarse de normas preconstitucionales está función la pueden hacer directamente los tribunales ordinarios. Ello no obstante, los tribunales ordinarios no pueden adoptar una posición de pasividad frente a normas que les corresponde aplicar en un caso concreto y que pueden estimar contrarias a la Constitución . Es por ello que surge la figura de la cuestión de constitucionalidad, disponiendo en tal sentido el art. 35.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Tribunal Constitucional (LOTC) que cuando un juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la CE , planteará la cuestión al Tribunal Constitucional.

Es de mucha importancia para el TC la insistencia del control de admisibilidad de las cuestiones de inconstitucionalidad como medio de garantizar que esta vía procesal no resulte desvirtuada como bien se refleja en el FJ 2º de la Sentencia nº 76/1992 de Tribunal Constitucional, Pleno, 14 de Mayo de 1992 [j 1].

Requisitos para poder plantear una cuestión prejudicial

Para que se pueda plantear una cuestión prejudicial deben darse los siguientes requisitos:

1) Existencia de un litigio en el que se deba aplicar una norma legal de la que dependa el sentido del fallo

2) Existencia de dudas en cuanto a la adecuación constitucional de la misma.

Debido a que el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad presenta un componente esencialmente normativo, es necesario que las dudas fácticas del caso ya se hayan resuelto, por lo que el momento idóneo para suscitarla es aquél en el que el procedimiento esté pendiente de sentencia (cualquiera que sea su naturaleza ya...

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