Orden de los embargos

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


El orden de los embargos se prevé en el art. 592 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) que dispone los criterios en orden a la traba de bienes del ejecutado.

Estos criterios son dos, el primero, que denominaremos general, el cual establece que si el acreedor y deudor no hubiesen pactado otra cosa, el secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado. Así deja a criterio del secretario la posibilidad de anteponer la traba de un bien a otro por los motivos de facilidad en la enajenación y ser menos gravoso para el ejecutado.

Existe un segundo criterio, de carácter subsidiario, que es el recogido en el art. 592.2, LEC estableciendo un orden legal para el embargo de los bienes del ejecutado, para el supuesto que no se hubiera podido aplicar el primer criterio.

Auto nº 97/2008 de AP Madrid, Sección 10ª, 3 de Marzo de 2008 [j 1].

Contenido
  • 1 Orden legal para el embargo de bienes del ejecutado
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En Formularios
    • 3.2 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Jurisprudencia citada
Orden legal para el embargo de bienes del ejecutado

Así, en atención a este segundo criterio, se deberá proceder a embargar bienes del ejecutado bajo el siguiente orden:

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

También se establece la posibilidad de trabar embargo de empresas cuando sea preferible dicha traba al embargo de sus distintos elementos patrimoniales de forma individualizada.

Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Octubre de 2007 [j 2], Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Octubre de 2006 [j 3].

Ver también

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