Oposición a las resoluciones administrativas en protección de menores y procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
El proceso de oposición a las resoluciones administrativas en protección de menores y el procedimiento para determinar la necesidad de asentamiento en la adopción, son unos procesos especiales cuya finalidad común es la de dar respuesta a la problemática de los menores que se encuentran en una situación que exige de su protección por parte de las autoridades administrativas.
Sin perjuicio de los procedimientos especialmente previstos en sede de jurisdicción voluntaria, éstos procesos aparecen regulados como procesos civiles declarativos especiales son los siguientes:
Contenido
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Este proceso especial tiene por finalidad el replanteamiento de decisiones adoptadas en materia de protección de menores y presenta unas notas que, en cierta medida, lo aproximan al proceso contencioso administrativo.
Pueden ser impugnadas, las resoluciones que en materia de protección de menores, se contemplan en el art. 172 del Código Civil (CC) . Junto a esta normativa de carácter general es de destacar que el fundamento de la misma puede estar contenido en normas de carácter autonómico como son las siguientes:
- Andalucía: Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor .
- Aragón: DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. .
- Asturias: Ley 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor.
- Canarias: Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores .
- Cantabria: Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. .
- Castilla y León: Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León .
- Cataluña: art. 228-1 y ss Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
- Comunidad Valenciana: Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana .
- Extremadura: Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores .
- Galicia: Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia Capítulo III (arts 11 y siguientes) Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia .
- La Rioja: Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja .
- Madrid: Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid .
- Murcia: Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia .
- País Vasco: Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia .
En todo caso, se trata de resoluciones dictadas por las autoridades administrativas de protección de menores y no judiciales, de ahí la similitud que poseen con lo que es la esencia del proceso contencioso administrativo. En la siguiente Sentencia nº 337/2009 de AP Tarragona, Sección 1ª, 21 de Septiembre de 2009 [j 1] tenemos recurso de apelación contra la sentencia que impugna la resolución administrativa que acordó una prórroga del acogimiento simple del menor.
Fases de tramitación del proceso de oposición a las resoluciones administrativas en protección de menoresEl trámite a seguir se regula en el art. 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) y sus fases son:
1) Innecesariedad de reclamación previa en vía administrativa.
2) Los menores tendrán derecho a ser parte y a ser oídos en el proceso conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor . Ejercitarán sus pretensiones en relación a las resoluciones administrativas que les afecten a través de sus representantes legales siempre que no tengan intereses contrapuestos a los suyos, o a través de la persona que se designe como su defensor para que les represente.
3) Escrito inicial: lo ha de presentar quien pretenda oponerse con un interés legítimo a una resolución administrativa en materia de protección de menores (los menores afectados por la resolución, los progenitores, tutores, acogedores, guardadores, el Ministerio Fiscal y aquellas personas que expresamente la ley les reconozca tal legitimación) en un plazo de 2 meses desde su notificación. Su contenido debe incluir:
- Exposición sucinta de la pretensión.
- Indicación de la resolución a que se opone.
- Consignación expresa de la fecha de notificación de la resolución...
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