Proceso para la liquidación del régimen económico matrimonial

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


Existe un régimen específico que opera en los casos en los que es necesario proceder a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones.

Éste es el caso de los gananciales o participación del Código Civil (CC) , la sociedad legal tácita de Aragón, la sociedad conyugal de conquistas de Navarra, la comunicación foral del País Vasco o las situaciones pactadas en Cataluña de asociación de compras y mejoras del campo de Tarragona o el “agermanament” de Tortosa.

Los arts. 806 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) regulan el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial .

La existencia de un régimen económico matrimonial como base de actuación hace que se excluyan las situaciones convivenciales en las que el mismo no se da, como sucede por ejemplo, con las uniones de hecho, en las que la vía ha de ser la de la actio communi dividundo en el proceso declarativo correspondiente. Sentencia nº 118/2010 de AP Cádiz, Sección 5ª, 16 de Marzo de 2010 [j 1].

Junto a lo anterior es de señalar que se debe tratar de situaciones en las que la existencia de la masa común de bienes derive del mismo régimen económico matrimonial que se aplica y no de la posible existencia de bienes en común de los cónyuges, en los que la situación de cotitularidad es ajena al régimen económico matrimonial , éste sería el caso de la acción tendente a la división de un bien adquirido en proindiviso por dos cónyuges en régimen de separación de bienes que de cara a su división deberían, asimismo, acudir a la vía de la actio communi dividundo.

Contenido
  • 1 Competencia para conocer del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial
  • 2 Actuación previa: inventario y decisión sobre disposición del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial
    • 2.1 Fases de la formación de inventario del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial
  • 3 Proceso de liquidación del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial
    • 3.1 Fases para proceder a la liquidación del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial
  • 4 Especialidades para el régimen económico matrimonial de participación
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Competencia para conocer del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial

Para conocer del procedimiento de liquidación es competente el Juzgado que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio , o aquél ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil.

Actuación previa: inventario y decisión sobre disposición del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial

Ésta es la primera de las fases del proceso y su finalidad no es otra que la de determinar qué bienes son comunes y cuáles privativos.

Fases de la formación de inventario del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial

Las fases de la formación de inventario son las siguientes:

1) Solicitud de inventario: para que ello se produzca es necesario que se haya producido el fin del régimen de comunidad del que deriva la petición de partición siendo ello uno de estos casos:

  • La admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio.
  • El inicio del proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial.

La legitimación le corresponde a cualquiera de los cónyuges y debe acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario adjuntando los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.

2) Señalamiento por el Secretario Judicial del día y hora para que, en el plazo máximo de diez días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges.

3) Formación de inventario: en un acto presidido por el Secretario se lleva a cabo éste en el día y hora señalados, sujetándose a lo dispuesto en la legislación civil para el régimen económico matrimonial de que se trate. Si sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparece en el día señalado, se le tiene por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En el mismo caben las siguientes opciones:

  • Acuerdo de los cónyuges: se consigna en el acta y se da por concluido el acto, resolviéndose por el Tribunal lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario (en el caso de los gananciales aplicando las normas contenidas en los arts. 1399 y ss, CC .
  • Controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR