Liquidación de daños y perjuicios

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La liquidación de daños y perjuicios es un procedimiento mediante el cual se procederá a dar el carácter líquido a una obligación dineraria ilíquida. Ello no contradice el art. 219 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) que prevé la imposiblidad de dictar sentencia con pronunciamientos ilíquidos. Dicha sentencia habrá fijado las bases para la determinación de los conceptos indeterminados y únicamente se tendrán que hacer simples operaciones aritméticas.

Este procedimiento será utilizado en la ejecución forzosa, tanto para sentencias como para laudos arbitrales firmes y resoluciones que homologuen acuerdos entre las partes.

Contenido
  • 1 Petición de liquidación y presentación de daños y perjuicios
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
    • 3.3 Esquemas procesales
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Petición de liquidación y presentación de daños y perjuicios

Los requisitos para poder realizar la petición de liquidación y presentación de daños y perjuicios son los siguientes:

1) Quien los reclama presentará relación detallada de los daños y perjuicios sufridos, pudiéndose acompañar dictámenes y documentos necesarios.

2) Se confiere traslado a quien los hubiere de abonar por término de diez días para contestación.

Conforme al art. 715, LEC modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil existe la posibilidad de que el tribunal que dictó la orden general de ejecución nombre un perito de oficio o a instancia de parte que dictamine sobre la efectiva producción de los daños y su evaluación en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR