Legitimación en un proceso civil

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La legitimación en un proceso civil es la vinculación de la parte con el objeto litigioso, independientemente de que la pretensión que ejercite en relación con el mismo luego pueda ser o no estimada.

La doctrina distingue entre la "legitimatio ad procesum", que equivale a la capacidad procesal , y la "legitimatio ad causam" que hace referencia a quienes son titulares de una relación jurídica con el objeto litigioso. Esta distinción se aprecia en la Sentencia nº408/2005 de TS, sala 1ª, de lo Civil, 20 de mayo de 2005 [j 1].

Contenido
  • 1 Requisitos para que exista la legitimación
  • 2 Legitimación para ejercitar acciones de grupo
  • 3 Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres
  • 4 Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales
  • 5 Jurisprudencia destacada
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Requisitos para que exista la legitimación

La capacidad ad causam (legitimación) hace referencia a la capacidad procesal que tiene un sujeto para intervenir en un proceso. Para que exista esta legitimación debe haber una vinculación de la parte con el objeto litigioso, según el art. 10 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Esta vinculación ha de existir y acreditarse a fin de poder litigar respecto de la relación jurídica de que se trate, ya que en caso contrario, y sin entrar en el fondo de las alegaciones, la pretensión se desestima con efectos de cosa juzgada.

La falta de legitimación constituye una cuestión de fondo que ha de decidirse por el tribunal -en la sentencia -, o bien, por el demandado en la contestación de la demanda .

La Sentencia nº 441/2016, de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de junio de 2016 [j 2], Sentencia del TS, Sala 1ª, de lo civil, 20 de mayo de 2005 [j 3], la Sentencia del TS, Sala 4ª, de lo Social, 6 de junio 2011 [j 4] hacen referencia a la legitimación,y la Sentencia del TS, Sala 1ª, de lo Contencioso Administrativo, de 21 noviembre de 2011 [j 5] y la Sentencia del TS, Sala 4ª, de lo Social, de 5 de julio de 2006 [j 6] hacen referencia a la legitimación.

Legitimación para ejercitar acciones de grupo

Cuando se trata de ejercitar acciones de grupo ( (tutela de intereses colectivos de un grupo de personas determinado o determinable o tutela de los intereses difusos) y en aquellos en los que la tutela individual no sería el medio idóneo (como ante una gran catástrofe ecológica que afecte a múltiples perjudicados), la LEC determina, en su art. 11, quién tiene legitimación en tales casos y que son los siguientes:

  • Perjudicados individuales: pueden actuar en los casos en los que ellos sean afectados por el evento dañoso.
  • Asociaciones de consumidores y usuarios: están legitimadas para defender los derechos e intereses de sus asociados, los de la asociación, los intereses generales de los consumidores y usuarios, los colectivos que derivan de un hecho dañoso en el que los afectados sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables y los de los perjudicados por un hecho dañoso que sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, si bien en este último caso la asociación debe ser conforme a la Ley representativa (cp. Sentencia nº 118/2012 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de marzo de 2012 [j 7]).
  • Entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de los perjudicados por un hecho dañoso que sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables. Generalmente, se constituyen como asociaciones y no es necesario que en las mismas se integren la mayoría de los afectados.
  • Grupos de afectados por un hecho dañoso que sean consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables. Deben estar integrados por la mayoría de los afectados.
  • Entidades habilitadas conforme a la normativa europea para la acción de cesación. La poseen para el ejercicio de tal acción en defensa de los intereses difusos de consumidores y usuarios.
  • Ministerio Fiscal. La legitimación del Ministerio Fiscal no plantea problema alguno y le viene atribuida para el ejercicio de las funciones que le son propias de conformidad con la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y en concreto su art. 1 que determina que el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales...

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