Señalamiento de juicio ordinario
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.
El señalamiento de juicio ordinario es la última actividad que se lleva a cabo en la audiencia previa y le corresponde hacerla al Letrado de la Administración de Justicia, de acuerdo con los criterios generales y normas que se regulan en el art. 182 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) para el señalamiento de vistas en general. No obstante, siempre que se pueda hacer en el acto, lo lleva a cabo el Juez, teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos.
Contenido
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El art. 429.2, LEC fija el plazo de un mes desde la conclusión de la audiencia o de dos meses si se ha de realizar toda la prueba o gran parte de ella fuera del lugar en que tenga su sede el tribunal que conozca del pleito. Este plazo extraordinario de dos meses ha de ser interesado por la parte y, en muchas ocasiones -prácticamente siempre que se deba practicar alguna prueba en el extranjero-, es insuficiente, lo que se debe tomar en consideración de cara a fijar la fecha del juicio.
Este señalamiento suele ser de ordinario para un día concreto, si bien se pueden fijar para varios días indicando lo que se practicará en cada uno de ellos cuando, de manera excepcional y motivada, y por razón de las pruebas admitidas, fuese de prever que el juicio no podrá finalizar en una sola sesión dentro del día señalado.
Para el juicio no es necesario citar a las partes que, por sí o por medio de su procurador, hayan comparecido a la audiencia previa .
A efectos concretar la fecha lo más idóneo -no es obligatorio pero sí conveniente- es el tomar en consideración asimismo las circunstancias de las partes -y, esencialmente, las agendas de los profesionales intervinientes- a fin de evitar una petición de nuevo señalamiento, art. 430, LEC , fuera de los casos en los que tras la audiencia previa se haya producido el evento de fuerza mayor o la coincidencia de señalamientos u otros motivos que pueden motivar la suspensión ya analizados.
Señalamiento de otros actosJunto al señalamiento de la fecha de la vista, se deben asimismo establecer los correspondientes a los actos a verificar con carácter previo a la misma y que son esencialmente los de:
Reconocimiento judicialDe acuerdo con el art. 353, LEC , el reconocimiento judicial se acordará cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos sea necesario o conveniente que el tribunal examine por si mismo algún lugar, objeto o persona. La parte que lo solicite habrá de expresar los extremos principales en los que deba concretarse el reconocimiento judicial e indicará si pretende concurrir al acto con alguna persona técnica o práctica en la materia. La otra parte podrá...
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