Intervención provocada en el juicio ordinario

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La intervención procesal supone la entrada de un tercero en un proceso civil ya iniciado y aun pendiente entre las partes legitimadas, adquiriendo la condición procesal de parte con fundamento en un interés directo y legítimo en el resultado del proceso.

Esta intervención puede ser voluntaria, o provocada, por el demandante o por el demandado.

La intervención provocada es la prevista en los arts. 14 y 15 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) y se da en los casos en los que es llamado un tercero a intervenir en el proceso no a iniciativa propia, sino a la de las demás partes del mismo, en este caso, del demandado.

Para que ello sea admisible debe existir una especial previsión legal siendo los más comunes los de:

Contenido
  • 1 Supuestos de intervención provocada
  • 2 Tratamiento procesal de la intervención provocada
  • 3 Jurisprudencia destacada
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Supuestos de intervención provocada
  • Notificación de la demanda de evicción al vendedor para poder operar su obligación de saneamiento, precepto igualmente operativo en sede de arrendamientos, arts. 1481, 1482 y 1553, CC .
  • Excusión de los bienes del deudor antes de exigir responsabilidades al fiador, arts.1830 y 1832, CC .
  • Llamada a los interesados en los procesos para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. Disposición final quinta de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y artículo 15 quarter LEC .
Tratamiento procesal de la intervención provocada

En lo referente al tratamiento procesal cuando la suscita el demandado, éste la debe poner de manifiesto dentro del plazo para contestar a la demanda, si bien con carácter previo a ella si lo estima necesario, aunque no es obligatorio, ya que se puede interesar la intervención como uno de los puntos de la contestación, siendo el trámite el siguiente:

1) Solicitud por el demandado dentro del plazo de contestación. En este punto, el artículo 14 LEC , ha sido reformado por la ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , como consecuencia de la modificación producida en el juicio verbal . Así, si antes se diferenciaba, a efectos de solicitar la intervención entre el juicio ordinario –se realizaba en el plazo para contestar a la demanda-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR