Gratuidad de la justicia

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La gratuidad de la justicia es un mecanismo para asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y, para eliminar la discriminación que puede provocar la falta de recursos. También garantiza el cumplimiento del derecho fundamental de las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales, en el ejercicio de sus derechos civiles, que recoge el art. 24 de la Constitución Española de 1978 (CE) .

Su fundamento se encuentra en el art. 119, CE y la normativa reguladora del sistema de justicia gratuita la encontramos en la Ley 1/1996 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo .

Contenido
  • 1 Requisitos para el reconocimiento del derecho
    • 1.1 Requisitos subjetivos
    • 1.2 Requisitos objetivos o de capacidad económica
  • 2 Contenido del derecho
  • 3 Procedimiento de reconocimiento
  • 4 Designación de letrado: denegación por insostenibilidad
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Requisitos para el reconocimiento del derecho

Son de una doble índole: subjetivos (condiciones del solicitante) y objetivos o referentes a la capacidad económica del interesado.

Requisitos subjetivos

Los requisitos subjetivos hacen que el derecho se pueda reconocer a los siguientes sujetos:

  • Ciudadanos españoles que se encuentren en España y acrediten insuficiencia de medios para poder litigar.
  • Ciudadanos nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • Personas físicas, que sean ciudadanos de la Unión Europea (salvo Dinamarca) o nacionales de terceros países que residan legalmente en uno de los Estados miembros distinto a España y que acrediten insuficiencia de medios para litigar.
  • Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Requisitos objetivos o de capacidad económica

Junto a los anteriores requisitos subjetivos, es necesario (tratándose de personas físicas) que el solicitante reúna unos requisitos de capacidad económica que se fundamenta en no tener recursos e ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar (persona individual, cónyuges e hijos, padre o madre e hijos salvo que exista contraposición de intereses entre ellos, en cuyo caso la valoración es individual) que superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud, Sentencia nº 117/1998 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 2 de junio de 1998 [j 1] y Sentencia nº 127/2005 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 23 de mayo de 2005 [j 2].

Esta norma es genérica, ya que a pesar de estar dentro de tales márgenes, cabe el no reconocimiento del derecho cuando signos externos que manifiesten su real capacidad económica, y evidencie una disponibilidad de medios económicos que superan el límite antes indicado.

Por el contrario, cabe que aun cuando se supere el límite antes indicado (con un límite absoluto del cuádruplo del salario mínimo), el derecho sea reconocido en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, así como en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial.

Dada la diferencia de niveles de vida entre los distintos Estados de la Unión Europea, en los casos en los que cabe reconocer el derecho a una persona residente en otro Estado de la misma (salvo Dinamarca) para litigar en España, el límite económico se relativiza al disponer que tales límites no impiden que el solicitante que los supere pueda obtener el beneficio si prueba que no puede hacer frente a los gastos procesales debido a las diferencias en el coste de la vida.

El TC en su sentencia nº 90/2015 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 11 de mayo de 2015 [j 3] determina que ha de denegarse en segunda instancia el derecho a la asistencia jurídica gratuita al no haberse solicitado en primera instancia ni acreditado que las circunstancias económicas y condiciones necesarias para su obtención sobrevinieran posteriormente.

Contenido del derecho

En la jurisdicción civil se incluyen las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso que tenga por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión.
  • Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  • Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita a cargo del personal técnico...

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