Formas de realización del emplazamiento del demandado

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


El emplazamiento es un acto procesal de comunicación que sirve para que el demandado se persone y actúe dentro de un plazo.

Dadas las muy diversas situaciones que se pueden producir, cabe que el emplazamiento se realice de muy diferentes modos si bien siempre se deben respetar estrictamente las condiciones legalmente establecidas, al no ser la finalidad de las mismas otra que garantizar el conocimiento por parte del demandado de la pendencia del proceso.

Contenido
  • 1 Rasgos generales del emplazamiento al demandado
  • 2 Formas posibles para realizar un emplazamiento
    • 2.1 Emplazamiento a través de procurador
    • 2.2 Emplazamiento por medio de entrega
    • 2.3 Registro Central de Rebeldes Civiles
    • 2.4 Emplazamiento por medios electrónicos, informáticos o similares
    • 2.5 Emplazamiento por correo
    • 2.6 Emplazamiento por edictos
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Rasgos generales del emplazamiento al demandado

A fin de agilizar al máximo la tramitación de la causa, el emplazamiento se debe realizar en el plazo máximo de tres días desde la fecha de la resolución que se notifica (en este caso, el emplazamiento) teniéndose por verificado en el mismo día en el que el acto de comunicación se lleva a cabo, -con entrega de los documentos que se deben acompañar ya que si no se adjuntan es la fecha de entrega del documento la válida-, salvo la notificación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, que se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción, cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios electrónicos, informáticos y similares regulados en el precepto 162 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) . Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.

Los actos de comunicación son responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia(de los servicios comunes donde existan). Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , adquiere un especial protagonismo la figura del procurador, en cuanto a las notificaciones, como personal colaborador de los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.

Formas posibles para realizar un emplazamiento

En cuanto a las formas posibles para realizar un emplazamiento, son cinco:

  • A través de procurador (si está personado el demandado).
  • Por entrega al destinatario.
  • Por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
  • Por remisión postal o telegráfica.
  • Por edictos.
Emplazamiento a través de procurador

Es el medio de notificación usual una vez que el procedimiento ha comenzado, si bien de cara al emplazamiento posee un carácter excepcional ya que no es usual que la parte demandada esté personada antes del inicio de una causa.

La regulación de este sistema de notificación ha sido objeto de modificación con la entrada en vigor de la Ley 42/2015 .

El mecanismo es muy sencillo al simplemente consistir, según los arts. 153 y 154, LEC , en la entrega de los documentos a notificar a la parte al procurador que la representa siendo este profesional el que firma la recepción, surtiendo plenos efectos como si se hubiere verificado a la parte.

Según los lugares, se hace o bien en la sede del tribunal, o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores.

La nueva redacción del precepto 154 LEC , establece las siguientes reglas en cuanto a la comunicación:

  • Como regla general, la remisión y recepción de los actos de comunicación con los procuradores en este servicio, se realizará, por los medios electrónicos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, y con el resguardo acreditativo de su recepción, a que se refiere el artículo 162 LEC .
  • Si hubiera de realizarse el acto en soporte papel, se remitirá al servicio, por duplicado, la copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará otro, que será devuelto a la oficina
Emplazamiento por medio de entrega

Es el medio de emplazamiento más usual dadas las garantías que van asociadas al mismo.

Para ello es esencial el conocer el domicilio de aquél que debe ser emplazado, correspondiendo a la diligencia de la parte demandante el localizar un domicilio en el que la parte demandada pueda ser efectivamente emplazada. En caso de conocer varios, se debe indicar el orden en el que los mismos se deben hacer efectivos de forma que los emplazamientos se van intentando de forma sucesiva en ellos. A efectos de facilitar la comunicación, el demandante podrá indicar datos o medios de localización del demandado, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares.

Tratándose del emplazamiento, dada la trascendencia que el mismo posee ya que es el acto que tiene por finalidad el hacer saber a la parte la pendencia del proceso, se presta una especial atención a la realidad del mismo y a la constatación de que llegue a conocimiento del demandado ya que la LEC contiene una regla según la que se dan por correctas las citaciones que se lleven a cabo (basta para ello con la constancia de la emisión sin ser necesaria la de la recepción) en el domicilio que aparece en el padrón municipal, o para profesionales y empresas en el registro oficial o en publicaciones de colegios profesionales. Ello, no obstante, para un emplazamiento es necesario, para que el mismo esté correctamente ejecutado, el que no solamente se tenga constancia de la remisión, sino de la entrega por parte del procurador (siempre a costa de la parte que lo interese) o funcionario a alguna de las personas que aparecen legalmente previstas y que tal y como se recoge en el art.161, LEC son:

Entrega de la cédula en la sede judicial electrónica

Entrega personal al destinatario en la sede del tribunal: se deja constancia de ella por diligencia no pudiéndose aceptar que haga ningún tipo de manifestación.

Entrega personal al destinatario en su domicilio: cabe que se produzcan dos situaciones según que siendo hallado el destinatario acepte la entrega y la firme o no:

a) Si la acepta y la firma no se plantea problema alguno.

b) Si se niega a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiere firmar la diligencia acreditativa de la entrega, son dos las actuaciones que se siguen:
* En primer lugar, se le indica la obligación que tiene de firmar por el funcionario o procurador que la lleve a cabo.
* Si insiste en la negativa se hace saber al destinatario (y se deja constancia de ello por diligencia del funcionario), que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la Oficina Judicial, produciéndose los efectos de la comunicación.

Si el demandado no es hallado en el domicilio cabe hacer la entrega a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR