Forma de las resoluciones judiciales en el proceso de ejecución

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La forma de las resoluciones judiciales en el proceso de ejecución pueden ser: de auto, decreto, providencia y diligencias de ordenación. El art. 545 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula esta materia.

Contenido
  • 1 Resoluciones judiciales en forma de auto en el proceso de ejecución
  • 2 Resoluciones judiciales en forma de decreto en el proceso de ejecución
  • 3 Resoluciones judiciales en forma de providencia en el proceso de ejecución
  • 4 Resoluciones judiciales en forma de diligencias de ordenación en el proceso de ejecución
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos Adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Resoluciones judiciales en forma de auto en el proceso de ejecución

En los procesos de ejecución adoptarán la forma de auto, las resoluciones del tribunal que:

  • Contengan la orden general de ejecución por la que se autoriza y despacha la misma.
  • El tribunal decidirá por providencia en los supuestos en que así expresamente se señale.
Resoluciones judiciales en forma de decreto en el proceso de ejecución

Adoptarán la forma de decreto las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia que determinen los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de ejecución y aquellas otras que señalan la LEC .

Se dictará decreto, entre muchos otros supuestos, en el caso de no indicarse medidas alternativas ni se ofreciese prestar caución (en la oposición a la ejecución provisional). También se dictará esta resolución en el caso de suspensión de la ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líquidas cuando el ejecutado pusiere a disposición del Juzgado, la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

Igualmente se dictará decreto cuando se revocara totalmente un pronunciamiento de condena y se sobresea la ejecución provisional.

Se dictará decreto en las acumulaciones de ejecuciones , en la suspensión de la ejecución por concurso y la resolución que ponga fin a la ejecución, art. 570, LEC .

Cabe referir que la inmensa mayoría de resoluciones contenidas en el Título IV, LEC (ejecución dineraria) serán dictadas por el Letrado de la Administración de Justicia y llevarán la forma de decreto y diligencias...

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