Ejecución provisional de resoluciones judiciales civiles
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
La ejecución provisional en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) es una de las principales novedades con respecto a la regulación anterior. En la exposición de motivos se establece que:
Tal vez, una de las principales innovaciones de este texto legal. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil representa una decidida opción por la confianza en la Administración de Justicia y por la importancia de su impartición en primera instancia y, de manera consecuente, considera provisionalmente ejecutables, con razonables temperamentos y excepciones, las sentencias de condena dictadas en ese grado jurisdiccional. La ejecución provisional será viable sin necesidad de prestar fianza ni caución
Así las cosas, debemos hacer especial énfasis que tras la promulgación de la nueva Ley de Ritos, se generaliza el régimen de la ejecución provisional de sentencias de condena (con algunas excepciones), sin la necesidad de la previa prestación de fianza o caución (en comparación con el art. 385, LEC 1881 ). Ello se traduce en una general confianza del legislador en la justicia de la primera instancia, ya que permite al actor instar la ejecución provisional de una sentencia de condena que ha visto reconocidas sus pretensiones o parte de ellas, sin necesidad de agravar su situación (prestación de algún tipo de afianzamiento) y poder así obtener la satisfacción de su crédito (aunque la sentencia no sea firme) después de dictada ésta.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil regula también un régimen de oposición y las consecuencias de la posible revocación de la sentencia dictada por el órgano de la primera instancia o por el órgano que ha conocido el recurso de apelación.
Su regulación se encuentra en el Título Segundo del Libro Tercero, LEC estableciendo tres capítulos, uno de ellos con dos secciones ( arts. 524 a 537, LEC ) .
Contenido
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- La ejecución provisional de las sentencias de condena, deberá solicitarse mediante demanda o simple solicitud, que deberá contener los mismos requisitos y tener idéntica forma que para la solicitud de ejecución de resoluciones firmes, art. 549, LEC : acompañar título, la tutela que se pretende, la cantidad que se reclama, los bienes susceptibles de embargo, medidas de localización que propone, personas frente a las que se debe despachar ejecución): Sentencia nº 555/2005 de TS, Sala 1ª,...
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- Trámite de la oposición a la ejecución provisional de sentencia civil
- Confirmación de la sentencia civil ejecutada provisionalmente
- Revocación de sentencias civiles condenatorias
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