Ejecución no dineraria

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La ejecución no dineraria se produce cuando el título ejecutivo contenga condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero.

La ejecución no dineraria se recoge en el Título V del Libro Tercero de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) . En él, podemos hallar la forma específica de la ejecución no dineraria y, por otro lado, aquella cuya finalidad será garantizar el pago de posibles indemnizaciones sustitutorias así como las costas de la ejecución.

Contenido
  • 1 Cuándo procede la ejecución no dineraria
  • 2 Obligaciones de entregar cosas en la ejecución no dineraria
  • 3 Obligación de entregar inmuebles en la ejecución no dineraria
  • 4 Ocupantes de inmuebles que deban entregarse en la ejecución no dineraria
  • 5 Ejecución por obligaciones de hacer y no hacer en la ejecución no dineraria
    • 5.1 Condena de hacer no personalísimo en la ejecución no dineraria
    • 5.2 Condena de hacer personalísimo en la ejecución no dineraria
  • 6 Publicación de la sentencia en medios de comunicación en la ejecución no dineraria
  • 7 Condena a la emisión de una declaración de voluntad en la ejecución no dineraria
  • 8 Condenas de no hacer en la ejecución no dineraria
  • 9 Multas coercitivas. Su cuantía en la ejecución no dineraria
  • 10 Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria
  • 11 Liquidación de frutos y rentas en la ejecución no dineraria
  • 12 Ver también
  • 13 Recursos adicionales
    • 13.1 En formularios
    • 13.2 En doctrina
    • 13.3 Esquemas procesales
Cuándo procede la ejecución no dineraria

Procederá la ejecución no dineraria cuando se funde en un título ejecutivo, de los que a continuación se detallan::

  • Laudos o resoluciones arbitrales firmes.
  • Resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso
  • Resoluciones que, por disposición de ley, lleven aparejada ejecución.

Debe entenderse que aun cuando en las disposiciones generales dentro de la ejecución no dineraria, no menciona nada al respecto a la forma de inicio de la demanda, partes, postulación, órgano competente, cabrá deducir que serán de aplicación las normas relativas a la ejecución forzosa con las particularidades de los capítulos de la ejecución no dineraria.

Así será preciso antes de iniciar el proceso de ejecución, tener en cuenta el plazo de espera de veinte días, en aplicación de lo dispuesto en el art. 548, LEC : SAP Asturias, Sección 5ª, de 9 de diciembre de 2014 [j 1], SAP Castellón de la Plana, Sección 3ª, de 18 de febrero de 2014 [j 2]

Incluye nuestra LEC en la ejecución no dineraria las condenas que contengan una obligación de hacer o de no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero.

Se dictará por el tribunal, auto por el cual se despache la ejecución.

La primera medida que tomará el tribunal será requerir al ejecutado, para que en el plazo que se disponga, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo .

Este requerimiento podrá venir acompañado de apremios personales o multas pecuniarias para el ejecutado; así observamos que se dota de un plus a ese momento que posibilita el cumplimiento de la resolución judicial ejecutiva.

Junto a esa compulsión en la persona del ejecutado, prevé el art. 700, LEC que si el requerimiento que engloba el hacer, no hacer o entregar cosa distinta de una cantidad de dinero no tuviere inmediato cumplimiento, se podrá acordar por el secretario judicial, a petición del ejecutante, medidas de garantía adecuadas para asegurar la efectividad de la condena.: Auto nº 136/2010 de AP Granada, Sección 3ª, 30 de Septiembre de 2010 [j 3].

Pero además, si lo solicita el ejecutante, se acordará el embargo de bienes del ejecutado en cantidad suficiente para asegurar el pago de las eventuales indemnizaciones sustitutorias y las costas de la ejecución. Este embargo podrá alzarse si el ejecutado presta fianza o caución suficiente a juicio del Secretario Judicial. Contra este decreto cabe recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución.

Así nos encontrarmos tres tipos de medidas que pueden acompañar al requerimiento de cumplimiento de la obligación derivado de la resolución judicial ejecutiva.

Obligaciones de entregar cosas en la ejecución no dineraria

Distingue la Ley, entre la obligación de dar una cosa mueble determinada o de entregar cosas genéricas o indeterminadas.

La primera, como obligación de entregar una cosa mueble cierta y determinada, una vez que el ejecutado haya dejado transcurrir el plazo del requerimiento efectuado por el Secretario Judicial responsable de la ejecución para su entrega voluntaria, se le pondrá en posesión al ejecutante de la cosa debida, con empleo de los apremios que sean precisos (entrada en lugares cerrados y con auxilio de la fuerza pública). Esta autorización de entrada deberá efectuarse por el tribunal que hubiera ordenado la ejecución.

Cabe la posibilidad que se desconozca el lugar donde se halle la cosa o el no haber sido hallada en el lugar que debería estar, para ello, la Ley permite al secretario judicial, interrogar al ejecutado y hasta terceros, para que manifiesten dónde está la cosa, o si está o no en su poder. Se prevé apercibirles de incurrir en delito de desobediencia.

Si después de haber procedido al interrogatorio para averiguar el paradero de la cosa o cosas, no fuere localizada, el Tribunal ordenará, mediante providencia a instancia del ejecutante, que se supla la falta de entrega de la cosa o cosas debidas por una justa compensación pecuniaria, que se establecerá por los trámites de los arts. 712 y ss, LEC.

SAP Lleida, Sección 2ª, de 9 de diciembre de 2013 [j 4] y AAP Jaén, Sección 2ª, de 25 de abril de 2012 [j 5].

La segunda, en el caso de entregar cosas genéricas o indeterminadas, pueden darse dos circunstancias:

  • Si pudiere encontrarse en el mercado la cosa objeto del título de ejecución, una vez transcurrido el plazo del requerimiento sin que se haya cumplido por el ejecutado con la obligación de entrega, por el ejecutante podrá instar del secretario judicial que se le entregue la cosa debida o que se le faculte para que la pueda adquirir a costa del ejecutado, ordenándose el embargo de bienes del ejecutado suficientes para pagar la adquisición. De ello deberá acreditarse de forma fehaciente por el ejecutante.
  • Si esa adquisición tardía no satisfaciera el interés del ejecutante, se determinará por el tribunal el equivalente pecuniario, además de los daños y perjuicios que se hubieran podido causar. La liquidación de ellos se hará por los trámites de los arts. 712 y ss, LEC.

Auto nº 299/2008 de AP Madrid, Sección 21ª, 1 de Octubre de 2008 [j 6].

Obligación de entregar inmuebles en la ejecución no dineraria

Debe encaminarse por esta vía la entrega o posesión de bienes inmuebles, ya provenientes del juicio de desahucio como cualquier otro procedimiento que lleve consigo la entrega o posesión de los citados bienes.

El art. 703.1, LEC se ha modificado por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas y establece que:

  • Si el título dispusiere la transmisión o entrega de un bien inmueble, una vez dictado el auto autorizando y despachando la ejecución, el secretario judicial responsable de la misma ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo.
  • Si en el inmueble que haya de...

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