Determinación de los bienes a embargar

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


Para proceder a la determinación de los bienes a embargar del ejecutado existen dos vías distintas, una, por la manifestación de bienes que haga el ejecutado y la segunda que consiste en determinación de los bienes por investigación judicial.

Contenido
  • 1 Vías de determinación de los bienes a embargar
    • 1.1 Por manifestación de bienes del ejecutado
    • 1.2 Por investigación judicial
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Vías de determinación de los bienes a embargar Por manifestación de bienes del ejecutado

Esta vía de determinación de los bienes del ejecutado que pueden ser embargados se recoge en el art. 589 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

A menos que el acreedor señale bienes del demandado, suficientes para el fin de la ejecución, el secretario judicial requerirá, mediante diligencia de ordenación de oficio al ejecutado para que manifieste detalladamente bienes y derechos suficientes para el quantum de la ejecución, expresando las cargas y gravámenes y estado de posesión si son inmuebles los bienes a designar, con manifestación de qué personas y con qué título lo ocupan.

El requerimiento al ejecutado se efectuará con apercibimiento de sanción, en el caso que no presente la relación de sus bienes, que podrá ser desobediencia grave y multas coercitivas. Para la fijación de la cuantía de estas multas que serán impuestas por el secretario judicial se tendrá en cuenta la cantidad a que asciende la ejecución y la actitud del ejecutado, pudiéndose modificar o dejar sin efecto según la conducta posterior del mismo. Frente a la resolución del secretario cabrá recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el tribunal que conozca de la ejecución.

Auto nº 2/2010 de AP Barcelona, Sección 11ª, 13 de Enero de 2010 [j 1] y Sentencia nº 797/2007 de AP Madrid, Sección 12ª, 19 de Diciembre de 2007 FJ 5 [j 2].

Para el supuesto que el ejecutado no procediese a señalar bienes o señalase bienes de un valor inferior para cubrir la ejecución, una vez requerido a tal efecto, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto advirtiendo al ejecutado de que, en caso de probabilidad de insolvencia o de insolvencia, comunique al órgano judicial la voluntad de incoar negociaciones con sus acreedores con el fin de lograr un plan de reestructuración. El inicio de las negociaciones se acompañaría de la petición de suspensión de las ejecuciones en curso.

Finalmente, para los supuestos en que el ejecutado se encontrase en situación de insolvencia actual y no solicitase la incoación de negociaciones, tiene...

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