Despacho de ejecución civil

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


Presentada la demanda ejecutiva, el tribunal procederá al despacho de ejecución, esto es, comprobará que concurran los presupuestos y requisitos procesales, que el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y que los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y contenido del título.

Contenido
  • 1 Admisión a trámite de la demanda ejecutiva
  • 2 Auto conteniendo la orden general de ejecución y despacho de la ejecución
  • 3 Denegación del despacho de ejecución
  • 4 Notificación al ejecutado del despacho de ejecución
  • 5 Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución
  • 6 Jurisprudencia destacada
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
    • 8.3 Esquemas procesales
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Admisión a trámite de la demanda ejecutiva

El tribunal, antes de admitir a trámite la demanda ejecutiva, debe, en todo caso, efectuar lo siguiente:

  • Examinar su competencia.
  • Si se trata de resoluciones judiciales (del tribunal o del secretario judicial), arbitrales o acuerdos de mediación, es necesario que haya transcurrido el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución de condena, de la aprobación del convenio o de la firma del acuerdo, al ejecutado. Si se tratare de una sentencia, que ésta contenga pronunciamientos de condena, es decir, que no se trate de una sentencia que contenga únicamente pronunciamientos meramente declarativos ni constitutivos.
  • Analizar los requisitos de postulación, en su caso, y legitimación de la parte que ha solicitado el despacho de ejecución, debiéndose aportar poder notarial suficiente o manifestar su deseo de efectuar la designación apud acta.
  • Comprobar el carácter del deudor de la demanda ejecutiva.
  • Que el título no adolezca de ninguna irregularidad formal.
  • Que los actos de ejecución solicitados sean conformes con la naturaleza y contenido del título.

El juez debe despachar ejecución en todo caso siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título y haya transcurrido el plazo de veinte días. Auto nº 402/2008 de AP Vizcaya, Sección 4ª, 10 de Junio de 2008 [j 1].

Del despacho de la ejecución se ocupan los arts. 548 y ss, LEC .

Auto conteniendo la orden general de ejecución y despacho de la ejecución

Una vez que el tribunal considere que concurren en la demanda ejecutiva los presupuestos y requisitos necesarios y que el título no adolece de irregularidad formal alguna, así como que los actos de ejecución interesados por la parte ejecutante son conformes a la naturaleza y contenido del título, dictará auto, despachando ejecución que no puede ser recurrido AAP Barcelona, Sección 16ª, de 23 de Septiembre de 2015 [j 2]resolución que deberá contener los siguientes extremos: ( art. 551.2, LEC )

  • La persona o personas a cuyo favor se despacha la ejecución y la persona o personas contra quien se despacha ésta.
  • Si se despacha en forma solidaria o mancomunada.
  • La cantidad, en su caso, por la que se despacha ejecución, por todos los conceptos.
  • Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590, LEC .
  • Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dispuesto en el título ejecutivo, y asimismo respecto de los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución, según lo establecido en el art. 538, LEC .

Dictado el auto por el juez o magistrado, el secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquél en que hubiera dictado el auto despachando ejecución, dictará decreto, que contendrá lo siguiente:

  • Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuere posible el embargo de bienes.
  • Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los art. 589 y 590, LEC .
  • El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor; en los casos en que la ley establezca este requerimiento, y si este se efectuara por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por el procurador de la parte ejecutante, si lo hubiera solicitado, conforme a la nueva redacción concedida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de...

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