Desistimiento del proceso

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


El desistimiento del proceso es el acto voluntario del demandante por el que éste se aparta voluntariamente del proceso, si bien ello no impide que en un momento ulterior se tramite otro proceso con idéntico objeto ya que las resoluciones de desistimiento no producen efectos de cosa juzgada.

Se regula en arts. 20 y 396 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Contenido
  • 1 Tipos de desistimiento
    • 1.1 Desistimiento unilateral del demandante antes del emplazamiento del demandado
    • 1.2 Desistimiento unilateral del demandante una vez emplazado el demandado
    • 1.3 Desistimiento unilateral del demandante estando el demandado en rebeldía
    • 1.4 Desistimiento bilateral
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Tipos de desistimiento

Según el momento procesal de que se trate y la posición de las partes frente al mismo cabe que presente las siguientes variantes:

Desistimiento unilateral del demandante antes del emplazamiento del demandado

La petición ha de ser escrita y clara en cuanto a la voluntad de la parte de desistir del proceso no confundiéndola con lo que es la renuncia. Ha de ser expresa salvo en los casos en los que ello viene fijado por la ley como efecto de determinadas actuaciones del demandante (como la incomparecencia a la audiencia previa, art. 414.3, LEC). En estos casos no es necesario verificar ninguna actuación, dictándose de forma inmediata auto de desistimiento con condena al actor en las costas generadas, ya que según el art. 396, LEC , la terminación del proceso por desistimiento del actor, que no ha de ser consentido por el demandado, implica la condena al actor en las costas.

Desistimiento unilateral del demandante una vez emplazado el demandado

Este régimen es el aplicable en los casos en los que el demandado está emplazado y aún no ha transcurrido el período del emplazamiento o en aquellos en los que, transcurrido el mismo, el demandado está debidamente personado.

El trámite procesal a seguir es el siguiente:

1) Solicitud de desistimiento por el actor.

2) Traslado al demandado del escrito de desistimiento con tres posibilidades de actuación:
a) Aceptación expresa.
b) Oposición Expresa.
c) No manifestación de nada.

3) Decisión: se resuelve por decreto del Secretario Judicial o auto del Juez cuyo contenido depende de la posición del demandado tanto en lo referente a la aceptación del desistimiento como en las costas:
a) En lo que respecta al desistimiento:
* Aceptación expresa o no manifestación de oposición por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR