Demanda en el juicio verbal

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La demanda es el acto de parte que da inicio al proceso. Por medio de ella, se solicita el auxilio judicial y la acogida de la pretensión que en ella ejercita el actor.

El juicio verbal se inicia por medio de una demanda ordinaria, con el contenido y forma propios del juicio ordinario, esto es, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 399 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

La presentación de la demanda ordinaria constituye una novedad de especial trascendencia, como consecuencia de la nueva redacción que se concede al precepto 437, LEC , mediante la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento civil . Esta novedad quiebra con el sistema procesal anterior, en que se incoaba un juicio verbal con la presentación de una demanda sucinta, en la que resultaba suficiente fijar con claridad la pretensión e identificarse los datos del actor y demandado.

Contenido
  • 1 Demanda: demanda ordinaria, sucinta, extensa y por formulario normalizado
    • 1.1 Legislación procesal derogada
    • 1.2 Vigente regulación procesal
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
    • 3.3 Esquemas procesales
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Demanda: demanda ordinaria, sucinta, extensa y por formulario normalizado Legislación procesal derogada

La regulación de la demanda en el juicio verbal se encuentra contenida en el art. 437, LEC , Este artículo ha sido objeto de una profunda trasformación como consecuencia de la entrada en vigor de las novedades introducidas por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

Con la anterior legislación procesal, el juicio verbal podía iniciarse de 3 formas diferentes:

Demanda sucinta Constituía práctica general Antiformal: art. 437, LEC . Exigencia de cumplimiento de 2 requisitos:
  • En relación a los elementos subjetivos: Consignación de los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que puedan ser citados.
  • En relación a los elementos objetivos: Precisar con claridad y precisión lo que se pida.

SAP Madrid, Sección 19ª, de 11 de Marzo de 2015 [j 1], SAP Madrid, Sección 20ª, de 11 de febrero de 2015 [j 2] y SAP Cuenca, Sección 1ª, de 15 de julio de 2014 [j 3]

Demanda ordinaria El art. 437, LEC omitía cualquier referencia a las demandas ordinarias. La Jurisprudencia de nuestro órganos judiciales admitía que el Juicio Verbal pudiese ser incoado con la presentación de una demanda ordinaria.

SAP Sevilla, Sección 8ª, de 16 de octubre de 2013 [j 4]

Impreso normalizado Estos escritos se encuentran en los órganos judiciales. Limitación de su utilización a juicios verbales en que se reclamase una cantidad que no excediese de los 2000€.

SAP Madrid, Sección 14ª de 11 de mayo de 2012 [j 5] y SAP Pontevedra, Sección 6ª de 2 de junio de 2011 [j 6]

Vigente regulación procesal

La Ley 42/2015, de 5 de octubre regula un nueva tipología de inicio del juicio verbal, priorizando la presentación de las demandas ordinarias, como ya se advierte de la literalidad del nuevo art. 437, LEC , al afirmarse que al escrito inicial del juicio verbal le resultan de aplicación las normas relativas al contenido y forma propios del juicio ordinario, teniendo en consideración las especialidades propias del juicio verbal. De esta forma, las reglas que debe tener en cuenta el operador jurídico para iniciar correctamente un juicio verbal son las siguientes:

a) Juicios verbales incoados por razón de materia –por ejemplo desahucio por falta de pago sin reclamar cantidad debida- o por cuantía superior a 2000€: En estos supuestos deberá presentarse una demanda ordinaria conforme a las reglas contenidas en el artículo 399, LEC , esto es:

  • Los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado 
  • Nombre y apellidos del procurador y del abogado del actor
  • Domicilio o residencia en que pueden ser emplazados
  • ...

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