Acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Se trata de acciones que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.
Es una acción que aparece prevista en algunas leyes especiales, como la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación , si bien existe una previsión de operatividad general en los arts. 53 y ss. de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , en la que se indica que la acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura. Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando ésta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato.
- Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios modificó algunos artículos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , entre ellos: 249.1.4 y 5, y 250.1.12 :
- Art. 249.1. 4.º . Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los arts. 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los arts. 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LGDCyU) , propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame. No obstante, se estará a lo dispuesto en el punto 12 del apartado 1 del art. 250 de esta Ley cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad.
- Art. 249.1. 5.º . Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.
- Art. 250.1. 12.º . Las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.
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La acción de cesación pretende obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la actividad que sea contraria a la Ley y prohibir que se repita en el futuro.
La acción de cesación presupone la existencia y utilización de una o varias condiciones generales de la contratación nulas, pero no exige la declaración de nulidad o uso en otro proceso anterior. En el mismo proceso verbal en que se ejercita la acción de cesación puede discutirse la nulidad de la condición general como presupuesto de la misma, sin que sea precisa la petición expresa de declaración de nulidad por estar implícita, en cuanto presupuesto, en el ejercicio de la acción de cesación, Sentencia nº 565/2005 de AP Madrid, Sección 14ª, 8 de Septiembre de 2005 [j 1].
En la medida en que en la mayoría de casos se trata de cláusulas que se han redactado por un empresario para ser incluidas en una pluralidad de contratos a celebrar con consumidores; y teniendo en cuenta la inutilidad de predisponer cláusulas que después pueden ser negociadas de forma individualizada, se permite tener por acreditado que las cláusulas impugnadas tienen la consideración de cláusulas destinadas a ser impuestas, de tal forma que, en el enjuiciamiento de su carácter negociado o impuesto, la carga de la prueba de que no se destinan a ser impuestas y de que se trata de simples propuestas a negociar, recae sobre el empresario, Sentencia nº 241/2013 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Mayo de 2013 [j 2].
Competencia territorialEn los procesos en los que se ejercite la acción de cesación en defensa de los intereses tanto colectivos como difusos de los consumidores y usuarios, será competente el Tribunal del lugar donde el demandado tenga un establecimiento, y, a falta de éste, el de su domicilio; si careciere de domicilio en territorio español, el del lugar del domicilio del actor, art. 52.1. 16 LEC .
Legitimación activa y pasiva- Frente a las conductas contrarias a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias , en materia de cláusulas abusivas, contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, venta a distancia, garantías en la venta de productos y viajes combinados, estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación ( art. 54, LGDCyU ):
- El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
- Las...
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