Declinatoria en el juicio ordinario
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
La declinatoria es una cuestión de competencia que se plantea ante el tribunal por una posible falta de jurisdicción del órgano judicial ante el que se ha interpuesto la demanda por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros :Sentencia nº 863/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Octubre de 2005 [j 1], a órganos de otro orden jurisdiccional , a mediación o a árbitros , así como la falta de competencia de todo tipo, objetiva : Sentencia nº 191/2011 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 12 de Diciembre de 2011 [j 2], funcional o territorial : Sentencia nº 350/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Mayo de 2008 [j 3].
La Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo ha introducido una excepción a la anterior previsión relativa a los supuestos en que exista un pacto previo entre un consumidor y un empresario de someterse a un procedimiento de resolución alternativa de litigios de consumo y el consumidor sea el demandante.
La formulación de la declinatoria presenta un carácter preclusivo debido a que transcurrido el plazo para formularla, su planteamiento posterior, deviene extemporáneo y, en consecuencia, resultará inadmitida, salvo aquellos supuestos que fueren apreciables de oficio por el tribunal.
Se regula en los arts. 63 a 65 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuicimiento Civil (LEC) .
Contenido
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El esquema básico de la tramitación de la declinatoria en el juicio ordinario es el siguiente:
1) Interposición:
• Plazo: 10 primeros días para contestar a la demanda en el juicio ordinario , art. 404, LEC .
• Lugar: Juzgado que tramita la causa o Juzgado del domicilio del demandado con remisión inmediata al competente.
• Forma: por escrito indicando y fundamentando el competente.
2) Suspensión: Se encuentra regulada en el artículo 64 de la Ley procesal , modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil a efectos de unificar las reglas de la interposición de la declinatoria tanto para los juicios ordinarios como para los verbales. Presentada la declinatoria se decretará la suspensión del proceso, de acuerdo con las siguientes reglas.
- La decreta el secretario judicial
- Suspende el plazo para contestar la demanda y el procedimiento
- Se mantiene la suspensión hasta que sea resuelta
- Existe dos excepciones a la no realización de actividades durante la suspensión, que se concretan en la realización, a instancia de parte, de la:
- Práctica de actuaciones de aseguramiento de prueba. SAP Madrid, Sección 19ª, de 22 de diciembre de 2011 [j 4].
- Práctica de medidas cautelares cuya dilación puede producir perjuicios irreparables, a no ser que el demandado ofrezca y el tribunal acepte caución del mismo para daños y perjuicios por la tramitación de la declinatoria.SAP Barcelona, Sección 13ª, de 8 de julio de 2015 [j 5].
3) Sustanciación de la declinatoria: Se inicia mediante un escrito indicando los motivos de falta de competencia y fundamentando el órgano judicial competente.Al escrito de declinatoria habrán de acompañarse los documentos o principios de prueba en que se funde, con copias en número igual al de los restantes litigantes, que dispondrán de un plazo de cinco días, contados desde la notificación de la declinatoria, para alegar y aportar lo que consideren conveniente para sostener la jurisdicción o la competencia del...
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