Confirmación de la sentencia civil ejecutada provisionalmente

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili



Cuando se acuerda la confirmación de la sentencia civil ejecutada provisionalmente, la ejecución continuará si aún no hubiera finalizado y lo que era una ejecución provisional se convertirá en definitiva. Si se hubiere desistido de la misma se estará a lo dispuesto en dicho desistimiento.

Las anotaciones preventivas se convertirán en inscripciones o cancelaciones definitivas. Se podrá solicitar la tasación de las costas si hubiere condena a las mismas.

Contenido
  • 1 Confirmación en segunda instancia de la resolución civil ejecutada provisionalmente
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Confirmación en segunda instancia de la resolución civil ejecutada provisionalmente

La ejecución provisional de sentencias dictadas en segunda instancia si son recurridas, así como la oposición a dicha ejecución , se regirá por los trámites de la ejecución provisional de sentencias dictadas en primera instancia, arts. 526 a 534 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Si se confirma la sentencia en los pronunciamientos provisionalmente ejecutados, la ejecución continuará si aún no hubiere finalizado, salvo desistimiento expreso de la parte ejecutante.

Si la ejecución debe seguir lo hará como definitiva.

Ver también


Recursos adicionales

Jurisprudencia, Doctrina y Modelos en vLex.com en la voz Ejecución provisional de sentencias

En formularios En doctrina

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