Comparecencia e incomparecencia de las partes en el juicio ordinario
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.
Al acto de la vista han de comparecer las partes y sus procuradores. En el caso de incomparecencia de las partes es diferente la situación según que los que dejen de hacerlo sea una o todas las partes. Esta cuestión se contempla en el art. 432 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
Contenido
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Las partes y sus representantes procesales deberán comparecer por videoconferencia o mediante la utilización de medios electrónicos para la reproducción del sonido y, en su caso, de la imagen, cuando el tribunal lo acordase de oficio o a instancia de alguna de ellas, y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 137 bis LEC .
El art. 432 LEC establece lo siguiente:
- Si no comparece en el juicio ninguna de las partes, se levanta acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declara el pleito visto para sentencia.
- Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio con la que haya comparecido y no con las demás.
Conforme al art. 183 LEC y art. 430 LEC si a cualquiera de los que hayan de acudir a la vista les resulta imposible asistir a el ella en el día señalado, por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de cónyuge o de persona a la que estuviese unido en relación análoga al matrimonio, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente, lo manifestará de inmediato al tribunal, acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista o resolución que atienda a la situación. Sentencia nº 304/1994 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 14 de Noviembre de 1994 [j 1].
Solicitud por el abogadoSi es el abogado de una de las partes a quien le resulta imposible acudir a la vista, si considerase atendible y acreditada la situación que se alegue, el Letrado de la Administración de Justicia hará nuevo señalamiento de vista.
Solicitud por la parteCuando sea la parte quien alegue la situación de imposibilidad, el Letrado de la Administración de Justicia...
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