Caducidad de las actuaciones procesales civiles

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

La caducidad de las actuaciones procesales civiles se produce en los casos en que, a pesar del impulso procesal de oficio, no se produce ninguna actividad procesal en unos plazos determinados por la ley.


Contenido
  • 1 Plazos de caducidad de las actuaciones procesales
  • 2 Cómputo de los plazos de caducidad
  • 3 Preclusión
  • 4 Principio de impulso procesal de oficio
  • 5 Procedimiento para declarar la caducidad
  • 6 Efectos de la caducidad de la instancia
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En doctrina
    • 8.2 En dosieres legislativos
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Plazos de caducidad de las actuaciones procesales

La figura de la caducidad de las actuaciones se regula en los arts. 236 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Procedimiento

Plazo

Efectos

Pleitos en primera instancia.

2 años

Desistimiento en la instancia (se puede interponer nueva demanda, sin perjuicio de la caducidad de la acción).

Pleitos en segunda instancia.

1 año

Desistimiento de apelación. Firmeza de la resolución recurrida. Devolución de actuaciones al Tribunal del que procedieren.

Pleitos pendientes de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal.

1 año

Desistimiento de recursos Firmeza de la resolución recurrida Devolución de actuaciones al Tribunal del que procedieren.

Pleitos en ejecución.

No opera

Cómputo de los plazos de caducidad

De acuerdo con el art. 237 LEC, los plazos se cuentan desde la última notificación a las partes. Contra el decreto del Letrado de la Administración de Justicia que acuerde la caducidad sólo cabe recurso de revisión .

Preclusión

Se debe tener en cuenta el art. 136 LEC, que determina que transcurrido el plazo o pasado el término para la realización de un acto procesal de parte se produce la preclusión y se pierde la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Letrado de la Administración de Justicia debe dejar constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordar lo que proceda o dar cuenta al tribunal, a fin de que dicte la resolución que corresponda

Principio de impulso procesal de oficio

El principio de impulso procesal de oficio de las actuaciones viene establecido en el art. 179 LEC, según el cual, salvo que la ley disponga otra cosa, el secretario judicial dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias.

El curso del procedimiento se podrá suspender de conformidad con lo que se establece en el art. 19.4 LEC, y se reanudará si lo solicita cualquiera de las partes. Si, transcurrido el plazo por el que se acordó la suspensión, nadie pidiere, en los cinco días siguientes, la reanudación del proceso, el Letrado de la Administración de Justicia acordará archivar provisionalmente los autos y permanecerán en tal situación mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de instancia.

Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a...

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