Bienes inembargables

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


El punto de partida de la existencia de bienes inembargables del ejecutado es el art. 1911 del Código Civil (CC) que establece el principio de responsabilidad personal patrimonial del ejecutado, diciendo que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. Sin perjuicio de ello, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) actualiza los bienes inembargables que estaban previstos en la LEC 1881 , distinguiendo dos grandes bloques, el primero denominándolo bienes absolutamente inembargables y, el segundo, bienes inembargables del ejecutado.

Contenido
  • 1 Bienes absolutamente inembargables
  • 2 Bienes inembargables del ejecutado
  • 3 Efectos sobre la traba de bienes inembargables
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Bienes absolutamente inembargables

Estos bienes se regulan en el art. 605, LEC y son los siguientes:

  • Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
  • Los derechos accesorios, que no sean alineables con independencia del principal.
  • Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
  • Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

En cuanto a la inalienabilidad de un bien, debe venir expresamente determinada en una norma con rango de ley. Son, por lógica, inembargables los derechos accesorios que no puedan separarse del derecho principal al que está subordinado, y no tener idoneidad para ser objeto de transmisión independiente.

En cuanto a los bienes que carecen de contenido patrimonial, piénsese en algunos derechos que no se pueden traducir en contenido económico.

Bienes inembargables del ejecutado

Estos bienes se regulan en el art. 606, LEC y son los siguientes:

  • El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del Tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
  • Los libros instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
  • Los bienes sacros y los dedicados al culto de la religiones legalmente registradas.
  • Las cantidades...

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