Auxilio judicial internacional
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
El auxilio judicial es una actividad de comunicación y una actividad de colaboración ya que los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones que, habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica.
El auxilio judicial internacional opera en los casos en los que el acto de emplazamiento se deba llevar a efecto fuera de España ; es necesario acudir a los instrumentos internacionales existentes y, en su defecto, al principio de reciprocidad. A ellos remite el art. 177 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , operando los instrumentos más específicos en defecto de los genéricos y los más recientes a los más antiguos, siendo idóneo el optar siempre por la solución que permita una respuesta más ágil.
Contenido
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Se hará una exposición por grupos de países indicando el instrumento a aplicar con sus directrices básicas, siguiendo el siguiente orden:
Unión Europea (salvo Dinamarca)El régimen es el derivado del Reglamento 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007 que ha derogado al anterior Reglamento 1348/2000 de 29 de mayo relativo a la notificación y traslado entre los estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil que es aplicable a todos los países de la UE. Prevé diversas formas de remisión:
- Ordinaria: de tribunal a tribunal (se puede conocer mediante el empleo de la web del Atlas Judicial Civil de la Comisión Europea. A tal efecto, se emplea el formulario normalizado que figura en el anexo al Reglamento adjuntando copia del documento judicial transmitido que no es necesario traducir, si bien, si no está traducido a un idioma oficial en el lugar de recepción, la parte tiene derecho a rechazarlo.
- Remisión de la solicitud por medio de los agentes diplomáticos o consulares que hacen simplemente de correo.
- Emplazamiento por medio de los agentes diplomáticos del país en el que se sigue el procedimiento si se trata de nacionales de ese país.
- Correo: si es admisible en el Estado en el que se tramita el procedimiento y no hay declaración en contra del receptor (se ha indicado que no se estima idóneo para los emplazamientos).
Opera para los siguientes países: Argentina, Bielorrusia, Bulgaria, Canadá, China, Macao, Chipre, Egipto, Israel, Japón, Corea, México, Noruega, Rusia, Sri Lanka, Suiza, Turquía, Estados Unidos, Venezuela, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Botswana, Kuwait, Malabo, Pakistán, San Marino, Seychelles, Ucrania y Rumanía.
Las vías previstas son:
- Ordinaria: se envía desde el tribunal a la autoridad central del Estado en el que se ha de verificar el emplazamiento. A tal efecto se emplea el formulario normalizado del Convenio en doble ejemplar redactado en inglés o francés o en la lengua del Estado de origen, acompañándose los documentos objeto de comunicación o traslado de una traducción a la lengua del Estado requerido.
- Extraordinaria: la notificación se efectúa por medio de agente diplomático o consular a los nacionales del Estado de origen y a las personas que se encuentren en el territorio del Estado requerido siempre que éste no se oponga a dicha forma de notificación.
Aplicable a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Se ha de incluir una petición de notificación dirigida a las autoridades requeridas (no hay modelo) y adjuntar una copia autenticada de la demanda, sus anexos y de las resoluciones que fundamenten la asistencia solicitada.
Para la transmisión caben las...
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Solicita tu prueba- Juicio ordinario
- Ámbito del juicio ordinario
- Demanda en el juicio ordinario
- Admisión a trámite de la demanda en juicio ordinario
- Emplazamiento del demandado en el juicio ordinario
- Formas de realización del emplazamiento del demandado
- Auxilio judicial nacional
- Auxilio judicial internacional
- Defensa del demandado en el juicio ordinario
- Declinatoria en el juicio ordinario
- Intervención provocada en el juicio ordinario
- Contestación a la demanda en el juicio ordinario
- Alegación de compensación y nulidad del negocio en juicio ordinario
- Rebeldía
- Causas de abstención y recusación
- Convocatoria y comparencia de las partes en el juicio ordinario
- Objeto de prueba en juicio ordinario
- Intento de conciliación en la audiencia previa
- Audiencia previa al juicio ordinario
- Proposición de medios de prueba en juicio ordinario
- Admisión de la prueba en juicio ordinario
- Preparación de la prueba en juicio ordinario
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- Actuaciones entre la audiencia previa y el juicio ordinario
- Fijación del objeto del proceso
- Juicio en el proceso ordinario
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- Sobreseimiento en el proceso
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- Caducidad del proceso
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- Resolución de cuestiones procesales
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