Auxilio judicial internacional

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


El auxilio judicial es una actividad de comunicación y una actividad de colaboración ya que los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones que, habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica.

El auxilio judicial internacional opera en los casos en los que el acto de emplazamiento se deba llevar a efecto fuera de España ; es necesario acudir a los instrumentos internacionales existentes y, en su defecto, al principio de reciprocidad. A ellos remite el art. 177 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , operando los instrumentos más específicos en defecto de los genéricos y los más recientes a los más antiguos, siendo idóneo el optar siempre por la solución que permita una respuesta más ágil.

Contenido
  • 1 Instrumento a aplicar según los países
    • 1.1 Unión Europea (salvo Dinamarca)
    • 1.2 Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 de notificación en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales
    • 1.3 Convenio Interamericano de 30 de enero de 1975 sobre exhortos o cartas rogatorias
    • 1.4 Convenio de La Haya de 1 de marzo de 1954 sobre procedimiento civil
    • 1.5 Argelia: Convenio de 24 de febrero de 2005
    • 1.6 Brasil: Convenio de 13 de abril de 1989
    • 1.7 Bulgaria: Convenio de 23 de mayo de 1993
    • 1.8 China: Convenio de 2 de mayo de 1992
    • 1.9 República Dominicana: Convenio de 15 de septiembre de 2003
    • 1.10 Marruecos: Convenio de 30 de mayo de 1997
    • 1.11 Mauritania: Convenio de 12 de septiembre de 2006
    • 1.12 Rusia: Convenio de 26 de octubre de 1990
    • 1.13 Tailandia: Convenio de 15 de junio de 1998
    • 1.14 Túnez: Convenio de 24 de septiembre de 2001
    • 1.15 Uruguay: Convenio de 4 de noviembre de 1987
    • 1.16 Principio de reciprocidad
  • 2 Jurisprudencia destacada
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Instrumento a aplicar según los países

Se hará una exposición por grupos de países indicando el instrumento a aplicar con sus directrices básicas, siguiendo el siguiente orden:

Unión Europea (salvo Dinamarca)

El régimen es el derivado del Reglamento 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007 que ha derogado al anterior Reglamento 1348/2000 de 29 de mayo relativo a la notificación y traslado entre los estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil que es aplicable a todos los países de la UE. Prevé diversas formas de remisión:

  • Ordinaria: de tribunal a tribunal (se puede conocer mediante el empleo de la web del Atlas Judicial Civil de la Comisión Europea. A tal efecto, se emplea el formulario normalizado que figura en el anexo al Reglamento adjuntando copia del documento judicial transmitido que no es necesario traducir, si bien, si no está traducido a un idioma oficial en el lugar de recepción, la parte tiene derecho a rechazarlo.
  • Remisión de la solicitud por medio de los agentes diplomáticos o consulares que hacen simplemente de correo.
  • Emplazamiento por medio de los agentes diplomáticos del país en el que se sigue el procedimiento si se trata de nacionales de ese país.
  • Correo: si es admisible en el Estado en el que se tramita el procedimiento y no hay declaración en contra del receptor (se ha indicado que no se estima idóneo para los emplazamientos).
Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 de notificación en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales

Opera para los siguientes países: Argentina, Bielorrusia, Bulgaria, Canadá, China, Macao, Chipre, Egipto, Israel, Japón, Corea, México, Noruega, Rusia, Sri Lanka, Suiza, Turquía, Estados Unidos, Venezuela, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Botswana, Kuwait, Malabo, Pakistán, San Marino, Seychelles, Ucrania y Rumanía.

Las vías previstas son:

  • Ordinaria: se envía desde el tribunal a la autoridad central del Estado en el que se ha de verificar el emplazamiento. A tal efecto se emplea el formulario normalizado del Convenio en doble ejemplar redactado en inglés o francés o en la lengua del Estado de origen, acompañándose los documentos objeto de comunicación o traslado de una traducción a la lengua del Estado requerido.
  • Extraordinaria: la notificación se efectúa por medio de agente diplomático o consular a los nacionales del Estado de origen y a las personas que se encuentren en el territorio del Estado requerido siempre que éste no se oponga a dicha forma de notificación.
Convenio Interamericano de 30 de enero de 1975 sobre exhortos o cartas rogatorias

Aplicable a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

Se ha de incluir una petición de notificación dirigida a las autoridades requeridas (no hay modelo) y adjuntar una copia autenticada de la demanda, sus anexos y de las resoluciones que fundamenten la asistencia solicitada.

Para la transmisión caben las...

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