Allanamiento en el proceso

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


El allanamiento es una forma de terminación anormal de un proceso por el que la parte reconoce las pretensiones formuladas por el actor. Puede ser total, si acepta la totalidad de las pretensiones o parcial, si se acepta sigue el proceso únicamente para la pretensión respecto de la que el allanamiento no se produjo. No es admisible si se hace en fraude de ley o supone renuncia al interés general o causa un perjuicio a terceros.

Cuando la parte actúe mediante procurador, este necesitará de poder especial para el allanamiento en representación de su cliente.

El allanamiento se regula en el art. 21 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Contenido
  • 1 Allanamiento total
  • 2 Allanamiento parcial
  • 3 Circunstancias sobrevenidas
    • 3.1 Satisfacción extraprocesal
    • 3.2 Otras causas de pérdida sobrevenida de objeto
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Allanamiento total

Afecta a la totalidad de las pretensiones formuladas y, en principio, el trámite no requiere de traslado a la parte demandante, bastando con la solicitud del demandado que requiere de la personación por medio de abogado y procurador, tratándose del juicio ordinario al no contenerse ninguna excepción a este respecto.

No obstante lo anterior, es usual que el demandado se allane sin abogado y procurador, admitiéndose en muchos tribunales a fin de evitar la asunción de un gasto innecesario y el retraso en la resolución, si bien es una práctica que carece de un amparo legal expreso.

En cuanto al traslado de la petición de allanamiento al demandante, tampoco es necesaria -y puede suponer una dilación en la resolución- si bien en algunos lugares se lleva a cabo de cara a la decisión en torno a las costas.

La resolución que se dicta es en principio una sentencia con efectos de cosa juzgada (se dicta un auto si no se accede al allanamiento).

En ella se analizan por el tribunal dos cuestiones:

1) El allanamiento: se debe estudiar si se ha hecho en fraude de ley o puede suponer renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero:
* Si se estima que ello se produce se dicta auto rechazando el allanamiento y sigue el proceso adelante, este auto es susceptible de reposición, sin perjuicio de poder invocar los motivos en la apelación que quepa interponer frente a la resolución que pone término al proceso.
* Si se considera que es procedente se dicta la sentencia de allanamiento pasando al análisis de la problemática de las costas del allanamiento que se regulan en el art. 395, LEC .

2) Las costas:

Si el demandado se allana a la demanda antes de contestarla (esté o no emplazado):
* Regla general: no imposición de costas.
* Excepción: imposición al demandado cuando constate mala fe en el demandado. Se estima que existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él solicitud de conciliación o si con anterioridad al proceso judicial se hubiere iniciado procedimiento de mediación art. 395, LEC .

Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda,...

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