Alegación de compensación y nulidad del negocio en juicio ordinario

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La compensación es un modo de extinción de las obligaciones por el que ambas partes son recíprocamente acreedoras y deudoras principales, por lo que se podrán extinguir ambas deudas siempre que estén vencidas, sean líquidas y exigibles.

La nulidad de negocio es un supuesto en el que se produce la invalidez del acto jurídico como consecuencia de la contravención de una norma imperativa o prohibitiva, por la ausencia de los elementos esenciales del contrato del art. 1261 del Código Civil (CC) , o por la ausencia de la forma legalmente establecida para la celebración del contrato.

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) no admite la reconvención implícita pues se estima que una simple petición de absolución no puede ser entendida como una reconvención (art. 406.3 in fine LEC) , de cara a dar solución a las alegaciones de compensación y petición de nulidad del negocio que generalmente conllevan una petición de desestimación, el legislador hace una previsión específica en el art. 408, LEC .

Contenido
  • 1 Alegación de compensación
  • 2 Alegación de nulidad de negocio
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Alegación de compensación

En el caso en que se invoque la compensación, dicha alegación puede ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención , aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar. Ello exige, por parte del tribunal, un análisis cuidadoso de la contestación a la demanda a fin de constatar si se contiene o no una alegación de este tipo ya que el traslado se debe hacer de oficio sin perjuicio de que el actor haga uso o no de la posibilidad de hacer alegaciones. En el caso en el que se solicitase por el demandado la condena al saldo que a su favor pudiere resultar, debe formularse como una reconvención y cumpliendo todos los condicionantes formales ya que excede la petición de una simple desestimación de la demanda. Art. 408, LEC . La Sentencia nº 118/2009 de AP Valladolid, Sección 3ª, 28 de Abril de 2009 [j 1] recoge un supuesto de compensación y también cita la Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Febrero de 1989 [j 2] que desarrolla los requisitos exigibles para poder apreciarla. Y la Sentencia nº 32/2011 de AP Murcia, Sección 4ª, 27 de Enero de 2011 [j 3] nos dice que:

En cuanto a la falta de formulación...

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