Acumulación subjetiva en el juicio verbal
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.
La acumulación de acciones en el proceso civil consiste en que en una misma demanda, pueda el actor formular todas las pretensiones contra un mismo demandado o bien que una misma demanda se dirija contra más de una persona.
Los requisitos de la acumulación de acciones se regulan desde una doble perspectiva:
- De forma genérica en los arts. 71 a 75 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
- De forma concreta, para los juicios verbales, en el precepto 437.5, LEC .
En caso de ser posible la acumulación, se discuten todas las cuestiones en un único procedimiento y se deciden en una única sentencia, con el beneficio que ello comporta en relación a la seguridad jurídica y a la economía procesal, al estar relacionadas las acciones entre sí.
La acumulación subjetiva de acciones en el juicio verbal presenta una regulación incompleta, pues el artículo 437.5 LEC , si bien permite que podrán acumularse las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, sólo resultará válida, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 72 y en el apartado 1 del artículo 73 de la LEC , por lo que se produce una remisión completa a las normas generales de la reglamentación de la acumulación de acciones.
Contenido
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El artículo 72, LEC regula como regla general, la posible acumulación de acciones, ejercitándose simultáneamente, siempre y cuando, concurran los siguientes presupuestos:
- Posible ejercicio simultáneo de acciones
- Si existe nexo por razón de título o causa de pedir SAP Palencia, Sección 1ª, de 7 de febrero de 2014 [j 1]
- Existe nexo, si las acciones se fundan con los mismos hechos SAP Albacete, Sección 2ª, de 21 de enero 2013 [j 2]
La regulación de la acumulación subjetiva de acciones en el juicio verbal no presenta ninguna especialidad propia, pues el único artículo que se dedica a esta materia, el art. 437. 5 LEC , dentro del articulado que regula el juicio verbal, tiene como...
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